V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-28222)
Extracto de la Resolución del 30 de julio de 2024, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la primera convocatoria del programa de incentivos de proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como la implantación de sistemas térmicos renovables (EERR innovadoras) en el marco PRTR- NextGenerationEU. Programa 2: Proyectos innovadores instalaciones fotovoltaicas flotantes en espacios artificiales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187

Sábado 3 de agosto de 2024

Sec. V-B. Pág. 43433

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

28222

Extracto de la Re solución de l 30 de julio de 2024, de l Conse jo de
Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la primera convocatoria
de l programa de ince ntivos de proye ctos innovadore s de e ne rgías
renovables y almacenamiento, así como la implantación de sistemas
térmicos re novable s (EERR innovadoras) e n e l marco PRTRNextGenerationEU. Programa 2: Proyectos innovadores instalaciones
fotovoltaicas flotantes en espacios artificiales

BDNS(Identif.):778733
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
778733)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria:
1. Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal, válidamente
constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, siempre
cumplan todos los requisitos establecidos en bases reguladoras y convocatoria.
2. También podrán obtener la condición de beneficiarios las agrupaciones de
las anteriores, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de
personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las
personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la
consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en
el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá
aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados al mismo que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la
concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de
que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados al
beneficiario aquéllos con los que se mantenga una relación o vínculo de carácter
jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura
pública o en documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán la
consideración de subcontrataciones aplicándose la condición de beneficiario a
estos miembros asociados.

Segundo. Finalidad:
1. Impulsar proyectos innovadores de inversión en instalaciones de producción
de energía eléctrica que utilicen tecnología fotovoltaica, así como el
almacenamiento asociado instalaciones fotovoltaicas instaladaas sobre cualquier
tipo de plataforma flotante en cuerpos de agua interiores superficiales, y anclada
de forma permanente a través de al menos un punto fijo.

cve: BOE-B-2024-28222
Verificable en https://www.boe.es

4. No podrá ser beneficiaria la Administración General del Estado.