V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-28225)
Extracto de la Resolución del 30 de julio de 2024, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. establece la primera convocatoria del programa de incentivos de proyectos innovadores de EERR y almacenamiento, así como la implantación de sistemas térmicos renovables (EERR innovadoras) en marco del PRTR, Next Generation EU. Programa 5: Proyectos innovadores de instalaciones de bombas de calor renovables
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 43442
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
28225
Extracto de la Re solución de l 30 de julio de 2024, de l Conse jo de
Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE), M.P. establece la primera convocatoria del programa
de incentivos de proyectos innovadores de EERR y almacenamiento,
así como la implantación de siste mas térmicos re novable s (EERR
innovadoras) en marco del PRTR, Next Generation EU. Programa 5:
Proyectos innovadores de instalaciones de bombas de calor renovables
BDNS(Identif.):778761
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
778761)
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria
cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal, válidamente
constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, siempre
cumplan todos los requisitos establecidos en bases reguladoras y convocatoria.
2. También podrán obtener la condición de beneficiarios las agrupaciones de
las anteriores, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de
personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las
personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la
consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en
el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá
aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados al mismo que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la
concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de
que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados al
beneficiario aquéllos con los que se mantenga una relación o vínculo de carácter
jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura
pública o en documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán la
consideración de subcontrataciones aplicándose la condición de beneficiario a
estos miembros asociados.
Segundo. Finalidad:
1. Impulsar proyectos innovadores de inversión e implantación de bombas de
calor renovable, con un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,415 para
las aplicaciones de calor y para las aplicaciones únicamente de refrigeración, el
requisito de eficiencia mínima del sistema de refrigeración, expresado como factor
de rendimiento estacional primario, deberá ser superior a 1,4, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2022/759 de la Comisión de 14 de
cve: BOE-B-2024-28225
Verificable en https://www.boe.es
4. Podrán ser beneficiarias las comunidades de propietarios, pero no podrá ser
beneficiaria la Administración General del Estado.
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 43442
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
28225
Extracto de la Re solución de l 30 de julio de 2024, de l Conse jo de
Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE), M.P. establece la primera convocatoria del programa
de incentivos de proyectos innovadores de EERR y almacenamiento,
así como la implantación de siste mas térmicos re novable s (EERR
innovadoras) en marco del PRTR, Next Generation EU. Programa 5:
Proyectos innovadores de instalaciones de bombas de calor renovables
BDNS(Identif.):778761
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
778761)
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria
cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal, válidamente
constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, siempre
cumplan todos los requisitos establecidos en bases reguladoras y convocatoria.
2. También podrán obtener la condición de beneficiarios las agrupaciones de
las anteriores, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de
personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las
personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la
consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en
el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá
aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados al mismo que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la
concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de
que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados al
beneficiario aquéllos con los que se mantenga una relación o vínculo de carácter
jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura
pública o en documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán la
consideración de subcontrataciones aplicándose la condición de beneficiario a
estos miembros asociados.
Segundo. Finalidad:
1. Impulsar proyectos innovadores de inversión e implantación de bombas de
calor renovable, con un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,415 para
las aplicaciones de calor y para las aplicaciones únicamente de refrigeración, el
requisito de eficiencia mínima del sistema de refrigeración, expresado como factor
de rendimiento estacional primario, deberá ser superior a 1,4, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2022/759 de la Comisión de 14 de
cve: BOE-B-2024-28225
Verificable en https://www.boe.es
4. Podrán ser beneficiarias las comunidades de propietarios, pero no podrá ser
beneficiaria la Administración General del Estado.