I. Disposiciones generales. TRIBUNAL SUPREMO. Autos. (BOE-A-2024-16045)
Auto de 23 de julio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que acuerda la adopción de la medida cautelar consistente en suspender cautelarmente la vigencia del Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187

Sábado 3 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 98956

I. DISPOSICIONES GENERALES

TRIBUNAL SUPREMO
16045

Auto de 23 de julio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que
acuerda la adopción de la medida cautelar consistente en suspender
cautelarmente la vigencia del Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de
ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma
del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en
materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos
obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo
número 469/2024, contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de
funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real
Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y
declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación
superior extranjeros), la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado
auto de medidas cautelares con fecha 23 de julio de 2024 cuya parte dispositiva es del
tenor literal siguiente:
La Sala acuerda:
1.º Suspender cautelarmente la vigencia el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril,
de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País
Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza
(homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de
sistemas de educación superior extranjeros).
2.º En materia de costas procesales, estese a lo dicho en el último fundamento de
derecho.
3.º Publicar este auto en el «Boletín Oficial del Estado».
Una vez firme esta resolución llévese testimonio al proceso principal.

cve: BOE-A-2024-16045
Verificable en https://www.boe.es

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Don Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente; don Luis María Díez-Picazo Giménez;
doña María del Pilar Teso Gamella; don Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo; don
José Luis Requero Ibáñez. Firmado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X