II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2024-15961)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, en la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, convocado por Resolución de 10 de mayo de 2024.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 98213
6. No poseer o indicar la titulación exigida en la convocatoria.
7. No aportar curriculum vitae.
8. No aportar resumen con los objetivos científicos y líneas fundamentales de
investigación del solicitante (motivo insubsanable).
9. No aportar el resumen de las aportaciones científico-técnicas más relevantes de
la carrera profesional del solicitante (motivo insubsanable).
10. No aportar 5 ejemplares con las aportaciones científico-técnicas más relevantes
de la carrera profesional del solicitante (motivo insubsanable).
11. No presentar acreditación documental del desarrollo de labores investigación en
instituciones públicas o privadas un mínimo de 9 años (profesores investigación) - 6 años
(investigadores científicos). Motivo insubsanable.
12. No abonar los derechos de examen, no presentar documentación acreditativa
del abono de la tasa de inscripción (comprobante bancario de ingreso o transferencia
internacional), o hacerlo en cuantía inferior a la establecida.
13. No presentar certificado del servicio público de empleo expedido en plazo de
presentación de solicitudes o presentar uno que no cumple con los requisitos para la
exención del pago de la tasa (antigüedad mínima y no rechazos).
14. No presentar certificación de la declaración de IRPF del solicitante
correspondiente al último ejercicio y, en su caso, certificado de nivel de renta para justificar
exención de tasa de derechos de examen para los demandantes de empleo o la
presentada no cumple con los requisitos para la exención del pago de la tasa.
15. No presentar, para justificar exención de tasa de derechos de examen, certificado
acreditativo de discapacidad cuando ésta no haya sido reconocida por las CC. AA.
16. No acreditar documentalmente los solicitantes miembros de familia numerosa
especial la exención de la tasa de examen. No acreditar documentalmente los solicitantes
miembros de familia numerosa general el pago de tasa de examen reducida.
17. No acreditar documentalmente la condición de víctima de terrorismo para
justificar la exención de la tasa de examen.
18. Concurrir a más de un perfil, programa o ámbito geográfico, presentar más de una
solicitud, no reflejar perfil, especialidad o ámbito geográfico en la solicitud (motivo insubsanable).
19. El perfil, programa o ámbito geográfico indicado no se encuentra entre los que
se relacionan en la convocatoria.
20. No indica correctamente idioma.
21. No pertenecer a ningún cuerpo/escala de la Administración General del Estado
(promoción interna).
22. No haber prestado dos años de servicios efectivos como funcionario de carrera
en el subgrupo anterior (promoción interna).
23. No presenta certificación de homologación (funcionarios de organismos
internacionales).
24. Pertenecer como funcionario de carrera a la misma escala que se presenta.
25. No aportar declaración responsable sobre el contenido del curriculum vitae.
26. No aportar resumen de las diez contribuciones más relevantes.
27. No aportar resumen con la visión del estado actual del tema objeto de la plaza
convocada.
28. No aportar certificado acreditativo de participación por el turno de reserva.
29. No adjuntar curriculum vitae abreviado o el fichero está dañado o es ilegible.
30. No cumple con los requisitos específicos para la promoción interna.
31. No aportar copia auténtica del título de Doctor.
32. No identificar correctamente el BOE o con fecha incorrecta en la declaración
responsable.
33. Imposibilidad del INTA para realizar comprobaciones mediante la plataforma de
intermediación de datos de las Administraciones públicas, referente a la titulación
requerida para participar en la convocatoria (base 4.1).
34. La exención de la tasa por desempleo no aplica en promoción interna y no está
recogida en la base 6,8 de la resolución de convocatoria.
cve: BOE-A-2024-15961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 98213
6. No poseer o indicar la titulación exigida en la convocatoria.
7. No aportar curriculum vitae.
8. No aportar resumen con los objetivos científicos y líneas fundamentales de
investigación del solicitante (motivo insubsanable).
9. No aportar el resumen de las aportaciones científico-técnicas más relevantes de
la carrera profesional del solicitante (motivo insubsanable).
10. No aportar 5 ejemplares con las aportaciones científico-técnicas más relevantes
de la carrera profesional del solicitante (motivo insubsanable).
11. No presentar acreditación documental del desarrollo de labores investigación en
instituciones públicas o privadas un mínimo de 9 años (profesores investigación) - 6 años
(investigadores científicos). Motivo insubsanable.
12. No abonar los derechos de examen, no presentar documentación acreditativa
del abono de la tasa de inscripción (comprobante bancario de ingreso o transferencia
internacional), o hacerlo en cuantía inferior a la establecida.
13. No presentar certificado del servicio público de empleo expedido en plazo de
presentación de solicitudes o presentar uno que no cumple con los requisitos para la
exención del pago de la tasa (antigüedad mínima y no rechazos).
14. No presentar certificación de la declaración de IRPF del solicitante
correspondiente al último ejercicio y, en su caso, certificado de nivel de renta para justificar
exención de tasa de derechos de examen para los demandantes de empleo o la
presentada no cumple con los requisitos para la exención del pago de la tasa.
15. No presentar, para justificar exención de tasa de derechos de examen, certificado
acreditativo de discapacidad cuando ésta no haya sido reconocida por las CC. AA.
16. No acreditar documentalmente los solicitantes miembros de familia numerosa
especial la exención de la tasa de examen. No acreditar documentalmente los solicitantes
miembros de familia numerosa general el pago de tasa de examen reducida.
17. No acreditar documentalmente la condición de víctima de terrorismo para
justificar la exención de la tasa de examen.
18. Concurrir a más de un perfil, programa o ámbito geográfico, presentar más de una
solicitud, no reflejar perfil, especialidad o ámbito geográfico en la solicitud (motivo insubsanable).
19. El perfil, programa o ámbito geográfico indicado no se encuentra entre los que
se relacionan en la convocatoria.
20. No indica correctamente idioma.
21. No pertenecer a ningún cuerpo/escala de la Administración General del Estado
(promoción interna).
22. No haber prestado dos años de servicios efectivos como funcionario de carrera
en el subgrupo anterior (promoción interna).
23. No presenta certificación de homologación (funcionarios de organismos
internacionales).
24. Pertenecer como funcionario de carrera a la misma escala que se presenta.
25. No aportar declaración responsable sobre el contenido del curriculum vitae.
26. No aportar resumen de las diez contribuciones más relevantes.
27. No aportar resumen con la visión del estado actual del tema objeto de la plaza
convocada.
28. No aportar certificado acreditativo de participación por el turno de reserva.
29. No adjuntar curriculum vitae abreviado o el fichero está dañado o es ilegible.
30. No cumple con los requisitos específicos para la promoción interna.
31. No aportar copia auténtica del título de Doctor.
32. No identificar correctamente el BOE o con fecha incorrecta en la declaración
responsable.
33. Imposibilidad del INTA para realizar comprobaciones mediante la plataforma de
intermediación de datos de las Administraciones públicas, referente a la titulación
requerida para participar en la convocatoria (base 4.1).
34. La exención de la tasa por desempleo no aplica en promoción interna y no está
recogida en la base 6,8 de la resolución de convocatoria.
cve: BOE-A-2024-15961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186