III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-16009)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Generalitat de Cataluña, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
<< 9 << Página 9
Página 10 Pág. 10
-
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Categoría

Información

Sec. III. Pág. 98294

Procedimiento administrativo

IMPUESTO SOBRE EL
PATRIMONIO.

Indicación de si se ha presentado la declaración del
impuesto.

Los procedimientos establecidos por la Comunidad
Autónoma en cada caso.

OTRA INFORMACIÓN.

Número de perceptores medios de rendimientos del
trabajo personal.

Los procedimientos establecidos por la Comunidad
Autónoma en cada caso.»

Novena.

Prórroga del convenio.

En virtud de la cláusula decimosexta del convenio y conforme al artículo 49 de la Ley
de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga del
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Generalitat de
Cataluña, de fecha 23 de julio de 2020, en materia de suministro de información para
finalidades no tributarias, incluyendo las modificaciones incorporadas al mismo mediante
la Adenda suscrita en fecha 7 de julio de 2022 y las incorporadas mediante la presente
Adenda. Dicha prórroga, por un periodo de otros cuatro años, comenzará a contar desde
la finalización de la vigencia prevista en la cláusula decimosexta del convenio.
Décima.

Eficacia de las modificaciones.

Las modificaciones del convenio contenidas en la presente adenda serán de
aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado».

cve: BOE-A-2024-16009
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar
indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el
Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–
Por la Generalitat de Cataluña, la Secretaria de Hacienda del Departamento de
Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña, Marta Espasa Queralt.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X