III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16015)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el puerto de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 98309

Tarifa T -2.
Aplicable para el tramo de arqueo acumulado entre 479.944.814 – 504.872.914 Gt´s.
Fórmula única en función del Gt del buque.
Tarifa T (€) = 7,7604 + 12,5756*(Gt´s/1000).
* Para el cálculo del tramo de arqueo acumulado se establecerán los GTs acumulados en las
maniobras, según se definen en la presente prescripción, conforme a la información proporcionada por
el Departamento de Estadística de la APV.

b) Tarifas máximas por enmendada. Si es menor a tres norays o 60 metros
aproximadamente, se facturará aplicando el 50 % de la tarifa que le corresponda
por una operación de amarre. El resto de las enmendadas se facturarán como una
operación de amarre.
c) La tarifa máxima del uso de embarcación, en su caso, es de T(€) = 104,22
euros servicio.
11. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque
concurso para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las
ofertadas por el adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las
máximas establecidas en el PPP.»
Segundo.
Aprobar la modificación de los componentes de costes del servicio, susceptibles de
ser valorados para futuras actualizaciones tarifarias, conforme a la situación real tras los
incrementos de costes laborales sufridos:
i. Coste laboral, con un peso estimado en el total de costes del 83,59 %.
ii. Coste del combustible, con un peso estimado en el total de costes del 1,11 %.
iii. Costes de mantenimiento, con un peso estimado en el total de costes
del 4,64 %.
iv. Coste de los seguros, con un peso estimado en el total de costes del 1,69 %.
Tercero.
Acordar que la entrada en vigor de las presentes modificaciones tendrá lugar al día
siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto.
Ordenar la publicación del acuerdo de aprobación de la modificación en el «Boletín
Oficial del Estado», de acuerdo con las previsiones del artículo 113.5 del TRLPEMM, y
en la web de la Autoridad Portuaria de València.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa ex artículo 114 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123
y 124 de la misma Ley, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante
el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia en el plazo de un (1)
mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2)

cve: BOE-A-2024-16015
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Lo que, en cumplimiento del punto 4.º, se publica para general conocimiento.