III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16015)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el puerto de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98307
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
16015
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia,
sobre modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio
portuario de amarre y desamarre de buques en el puerto de Valencia.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión
celebrada el 10 de julio de 2024, a propuesta de la Dirección General y conforme a lo
establecido en el artículo 113.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,
así como a las indicaciones contenidas en el informe de Puertos del Estado, acordó:
Primero.
Aprobar la modificación por revisión extraordinaria de tarifas del apartado b de la
prescripción 23.ª del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de
amarre y desamarre de buques en el Puerto de Valencia, que queda redactado como
sigue:
Tarifas máximas.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM,
cuando se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las
Prescripciones Particulares, aprobará la aplicación de las tarifas máximas.
2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de
competencia en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un
nuevo acuerdo de su Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran
oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los
conceptos que se facturen. Para facilitar la comprobación del cumplimiento, será
obligatorio el desglose y detalle por conceptos de las facturas por servicios,
abonos, penalizaciones o descuentos.
4. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas
de cada prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas
en este apartado.
5. Se establecen siete cuadros de tarifas máximas diferentes, cada una de
ellas correspondiente a un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el
arqueo acumulado la suma del arqueo, medido en GT, de todos los buques a los
que se ha prestado servicio el año natural anterior, considerando cada maniobra
individualmente e incluyendo todos los tipos de tráfico.
6. A partir de la entrada en vigor de la modificación de este PPP y hasta el
primer quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará el tramo
correspondiente a los GTs de 2.022. A partir de dicho plazo, cada quince de enero
se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes en función del
arqueo acumulado del año natural anterior.
7. Para el cálculo del tramo de arqueo acumulado se establecerán los GTs
acumulados en las maniobras, según se definen en la presente prescripción,
conforme a la información proporcionada por el Departamento de Estadística de la
APV.
cve: BOE-A-2024-16015
Verificable en https://www.boe.es
«b.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98307
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
16015
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia,
sobre modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio
portuario de amarre y desamarre de buques en el puerto de Valencia.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión
celebrada el 10 de julio de 2024, a propuesta de la Dirección General y conforme a lo
establecido en el artículo 113.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,
así como a las indicaciones contenidas en el informe de Puertos del Estado, acordó:
Primero.
Aprobar la modificación por revisión extraordinaria de tarifas del apartado b de la
prescripción 23.ª del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de
amarre y desamarre de buques en el Puerto de Valencia, que queda redactado como
sigue:
Tarifas máximas.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM,
cuando se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las
Prescripciones Particulares, aprobará la aplicación de las tarifas máximas.
2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de
competencia en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un
nuevo acuerdo de su Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran
oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los
conceptos que se facturen. Para facilitar la comprobación del cumplimiento, será
obligatorio el desglose y detalle por conceptos de las facturas por servicios,
abonos, penalizaciones o descuentos.
4. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas
de cada prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas
en este apartado.
5. Se establecen siete cuadros de tarifas máximas diferentes, cada una de
ellas correspondiente a un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el
arqueo acumulado la suma del arqueo, medido en GT, de todos los buques a los
que se ha prestado servicio el año natural anterior, considerando cada maniobra
individualmente e incluyendo todos los tipos de tráfico.
6. A partir de la entrada en vigor de la modificación de este PPP y hasta el
primer quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará el tramo
correspondiente a los GTs de 2.022. A partir de dicho plazo, cada quince de enero
se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes en función del
arqueo acumulado del año natural anterior.
7. Para el cálculo del tramo de arqueo acumulado se establecerán los GTs
acumulados en las maniobras, según se definen en la presente prescripción,
conforme a la información proporcionada por el Departamento de Estadística de la
APV.
cve: BOE-A-2024-16015
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