III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16023)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Abeto Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Abeto Solar, de 52,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valverde de Alcalá, Torres de la Alameda y Pozuelo del Rey (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98377
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular,
previamente y durante las obras:
– Especial consideración a la presencia de las especies amenazadas de avifauna y
adaptar el cronograma de trabajo para evitar potenciales impactos, punto i.8
(Condiciones generales).
– Realizar una prospección botánica de la zona de estudio en los términos
expresados por la DIA, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (1).
– Realizar una prospección de fauna en los términos expresados por la DIA, y en
coordinación con los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, según
la condición 1.ii). Fauna. (1).
– Obtener una estimación del estado de conservación de sisón común y aguilucho
cenizo en sus zonas de distribución que pudieran verse afectadas, elaborando una
proyección del cambio de dicho estado a partir del momento que comenzara el desarrollo
del proyecto, según la condición 1.ii). Fauna. (4).
– Elaborar un documento especificando y pormenorizando las afecciones al
subsuelo en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii).
Patrimonio Cultural. VVPP. (1).
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. Para obtener la autorización de explotación, se acreditará haber actualizado los
permisos de acceso y conexión de conformidad con los términos municipales afectados.
8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
cve: BOE-A-2024-16023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98377
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular,
previamente y durante las obras:
– Especial consideración a la presencia de las especies amenazadas de avifauna y
adaptar el cronograma de trabajo para evitar potenciales impactos, punto i.8
(Condiciones generales).
– Realizar una prospección botánica de la zona de estudio en los términos
expresados por la DIA, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (1).
– Realizar una prospección de fauna en los términos expresados por la DIA, y en
coordinación con los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, según
la condición 1.ii). Fauna. (1).
– Obtener una estimación del estado de conservación de sisón común y aguilucho
cenizo en sus zonas de distribución que pudieran verse afectadas, elaborando una
proyección del cambio de dicho estado a partir del momento que comenzara el desarrollo
del proyecto, según la condición 1.ii). Fauna. (4).
– Elaborar un documento especificando y pormenorizando las afecciones al
subsuelo en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii).
Patrimonio Cultural. VVPP. (1).
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. Para obtener la autorización de explotación, se acreditará haber actualizado los
permisos de acceso y conexión de conformidad con los términos municipales afectados.
8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
cve: BOE-A-2024-16023
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Núm. 186