III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16023)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Abeto Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Abeto Solar, de 52,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valverde de Alcalá, Torres de la Alameda y Pozuelo del Rey (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98371
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación (Área Vías Pecuarias) de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, manifestando su disconformidad por diversas
afecciones del proyecto a la superficie de cultivos leñosos y el número de pies arbóreos
afectados. En materia de vías pecuarias, manifiesta que el proyecto no afecta a dominio
público pecuario. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que el
proyecto está autorizado en la ubicación en la que se encuentra y que cuenta con
declaración de impacto ambiental favorable. Asimismo, el promotor confirma que esta
implantación no afecta a dominio público pecuario. Se da traslado al organismo, el cual
no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los
artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, manifestando
su oposición al proyecto, por consideraciones relativas a la disminución de espacios
agrarios y naturales, el estrangulamiento de los futuros desarrollos urbanísticos
municipales, por congestión del suelo municipal, por afecciones al planeamiento
urbanístico en el Plan General de Ordenación Urbana, a caminos públicos y sus
usuarios, por la cercanía a núcleos habitados, al capital natural, fauna y vegetación, al
paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que argumenta su
postura en la respuesta, donde se menciona que la reducción de la planta se ha
realizado de acuerdo con informes y alegaciones del Ayuntamiento, cumpliendo la
normativa urbanística. En cuanto a las afecciones, se han tenido en cuenta los informes
de organismos competentes y se cita que se obtendrán las autorizaciones necesarias.
Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda
contestación donde reitera su oposición al proyecto, ratificando las alegaciones
realizadas en el primer informe y desarrolla la incompatibilidad del parque fotovoltaico
con la planificación urbanística vigente en el municipio. Se ha dado traslado al promotor,
que concluye que el Plan especial de Infraestructuras determinará la compatibilidad
urbanística según la normativa municipal. Se ha dado traslado al organismo de la
respuesta del promotor, a lo cual responde que no emitirá informe favorable hasta la
aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructuras y de la Declaración de Utilidad
Pública. Posteriormente, se recibe informe del Ayuntamiento, en el que manifiesta que,
dado que la autorización tiene carácter supramunicipal, no muestra objeciones al
desarrollo del proyecto y que se continúe con la tramitación de la autorización
administrativa de construcción, sin perjuicio de que la verificación del cumplimiento de la
normativa urbanística quedará supeditada a la aprobación del Plan Especial de
Infraestructuras y que hasta que no se obtenga la Declaración de Utilidad Pública no se
puede autorizar el uso ni garantizar la expropiación.
Preguntados el Ayuntamiento Valverde de Alcalá, el Ayuntamiento de Pozuelo del
Rey, el Ayuntamiento de Loeches, el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, el
Ayuntamiento de San Fernando de Henares, el Ayuntamiento de Villalbilla, la Dirección
General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de
Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, no se ha recibido contestación
por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 21 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (Núm. 147), el 29 de
junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (Núm. 153), en uno de
los diarios de mayor circulación de la provincia afectada y con la exposición al público en
los tablones de edictos del Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, el Ayuntamiento de
Valverde de Alcalá y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda. Se han recibido
alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
cve: BOE-A-2024-16023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98371
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación (Área Vías Pecuarias) de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, manifestando su disconformidad por diversas
afecciones del proyecto a la superficie de cultivos leñosos y el número de pies arbóreos
afectados. En materia de vías pecuarias, manifiesta que el proyecto no afecta a dominio
público pecuario. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que el
proyecto está autorizado en la ubicación en la que se encuentra y que cuenta con
declaración de impacto ambiental favorable. Asimismo, el promotor confirma que esta
implantación no afecta a dominio público pecuario. Se da traslado al organismo, el cual
no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los
artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, manifestando
su oposición al proyecto, por consideraciones relativas a la disminución de espacios
agrarios y naturales, el estrangulamiento de los futuros desarrollos urbanísticos
municipales, por congestión del suelo municipal, por afecciones al planeamiento
urbanístico en el Plan General de Ordenación Urbana, a caminos públicos y sus
usuarios, por la cercanía a núcleos habitados, al capital natural, fauna y vegetación, al
paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que argumenta su
postura en la respuesta, donde se menciona que la reducción de la planta se ha
realizado de acuerdo con informes y alegaciones del Ayuntamiento, cumpliendo la
normativa urbanística. En cuanto a las afecciones, se han tenido en cuenta los informes
de organismos competentes y se cita que se obtendrán las autorizaciones necesarias.
Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda
contestación donde reitera su oposición al proyecto, ratificando las alegaciones
realizadas en el primer informe y desarrolla la incompatibilidad del parque fotovoltaico
con la planificación urbanística vigente en el municipio. Se ha dado traslado al promotor,
que concluye que el Plan especial de Infraestructuras determinará la compatibilidad
urbanística según la normativa municipal. Se ha dado traslado al organismo de la
respuesta del promotor, a lo cual responde que no emitirá informe favorable hasta la
aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructuras y de la Declaración de Utilidad
Pública. Posteriormente, se recibe informe del Ayuntamiento, en el que manifiesta que,
dado que la autorización tiene carácter supramunicipal, no muestra objeciones al
desarrollo del proyecto y que se continúe con la tramitación de la autorización
administrativa de construcción, sin perjuicio de que la verificación del cumplimiento de la
normativa urbanística quedará supeditada a la aprobación del Plan Especial de
Infraestructuras y que hasta que no se obtenga la Declaración de Utilidad Pública no se
puede autorizar el uso ni garantizar la expropiación.
Preguntados el Ayuntamiento Valverde de Alcalá, el Ayuntamiento de Pozuelo del
Rey, el Ayuntamiento de Loeches, el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, el
Ayuntamiento de San Fernando de Henares, el Ayuntamiento de Villalbilla, la Dirección
General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de
Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, no se ha recibido contestación
por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 21 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (Núm. 147), el 29 de
junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (Núm. 153), en uno de
los diarios de mayor circulación de la provincia afectada y con la exposición al público en
los tablones de edictos del Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, el Ayuntamiento de
Valverde de Alcalá y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda. Se han recibido
alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
cve: BOE-A-2024-16023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186