II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE SANIDAD. Destinos. (BOE-A-2024-15955)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se resuelve el concurso de movilidad voluntaria, convocado por Resolución de 18 de abril de 2024, en la Organización Nacional de Trasplantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. II.A. Pág. 98200
en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes al 16 de septiembre
de 2024, fecha en que surte efectos la presente resolución.
La toma de posesión del nuevo destino deberá efectuarse dentro de los tres días
siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad, o en el plazo de un mes,
si pertenecen a distinta localidad o suponga un cambio de Servicio de Salud. A estos
efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con
independencia de que sea en condición de destino definitivo, destino provisional o
comisión de servicio.
En el caso de obtener plaza en el mismo centro donde la persona adjudicataria
ocupa una plaza con carácter definitivo o en virtud de comisión de servicios o reingreso
provisional, la toma de posesión se realizará al día siguiente al del cese, el cual se
producirá el día 17 de septiembre de 2024, esto es, el día siguiente a aquél en que la
presente resolución surta efectos.
En el caso que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión será de un mes a partir del día 16 de septiembre 2024,
incluido este.
El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que,
en su caso, haya sido concedido a la persona interesada, salvo que por causas
justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
En los supuestos de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente
laboral, el plazo tanto de cese como de toma de posesión se iniciarán cuando la persona
interesada sea dada de alta médica.
A las personas concursantes que se encuentren en situación de incapacidad
temporal por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia o bien disfrutando
permisos de maternidad o paternidad, se diligenciará el cese en el destino anterior y la
toma de posesión en el nuevo destino adjudicado en los plazos ordinarios fijados
anteriormente, sin que ello suponga la finalización de la incapacidad temporal o de la
licencia o permisos concedidos.
El plazo de toma de posesión tendrá la consideración de servicio activo,
percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza del nuevo destino,
según se establece en el artículo 19.3 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero,
excepto cuando la resolución del presente proceso implique el reingreso al servicio
activo, en cuyo caso será a partir de la fecha de toma de posesión.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá que
solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo
declarado en tal situación quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia
de la resolución del concurso de movilidad voluntaria dentro de los plazos establecidos o
de las prórrogas de los mismos que, legal o reglamentariamente, procedan.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa
audiencia de la persona interesada, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso
la persona interesada deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan
las causas que en su momento lo impidieron.
Quinto. Irrenunciabilidad de las plazas adjudicadas.
Conforme a lo dispuesto en la base séptima, punto 7.5 de la Resolución de 18 de
abril de 2024, las plazas adjudicadas son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté
motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de
movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme a lo
establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco
del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Contra la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-
cve: BOE-A-2024-15955
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. II.A. Pág. 98200
en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes al 16 de septiembre
de 2024, fecha en que surte efectos la presente resolución.
La toma de posesión del nuevo destino deberá efectuarse dentro de los tres días
siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad, o en el plazo de un mes,
si pertenecen a distinta localidad o suponga un cambio de Servicio de Salud. A estos
efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con
independencia de que sea en condición de destino definitivo, destino provisional o
comisión de servicio.
En el caso de obtener plaza en el mismo centro donde la persona adjudicataria
ocupa una plaza con carácter definitivo o en virtud de comisión de servicios o reingreso
provisional, la toma de posesión se realizará al día siguiente al del cese, el cual se
producirá el día 17 de septiembre de 2024, esto es, el día siguiente a aquél en que la
presente resolución surta efectos.
En el caso que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión será de un mes a partir del día 16 de septiembre 2024,
incluido este.
El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que,
en su caso, haya sido concedido a la persona interesada, salvo que por causas
justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
En los supuestos de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente
laboral, el plazo tanto de cese como de toma de posesión se iniciarán cuando la persona
interesada sea dada de alta médica.
A las personas concursantes que se encuentren en situación de incapacidad
temporal por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia o bien disfrutando
permisos de maternidad o paternidad, se diligenciará el cese en el destino anterior y la
toma de posesión en el nuevo destino adjudicado en los plazos ordinarios fijados
anteriormente, sin que ello suponga la finalización de la incapacidad temporal o de la
licencia o permisos concedidos.
El plazo de toma de posesión tendrá la consideración de servicio activo,
percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza del nuevo destino,
según se establece en el artículo 19.3 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero,
excepto cuando la resolución del presente proceso implique el reingreso al servicio
activo, en cuyo caso será a partir de la fecha de toma de posesión.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá que
solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo
declarado en tal situación quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia
de la resolución del concurso de movilidad voluntaria dentro de los plazos establecidos o
de las prórrogas de los mismos que, legal o reglamentariamente, procedan.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa
audiencia de la persona interesada, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso
la persona interesada deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan
las causas que en su momento lo impidieron.
Quinto. Irrenunciabilidad de las plazas adjudicadas.
Conforme a lo dispuesto en la base séptima, punto 7.5 de la Resolución de 18 de
abril de 2024, las plazas adjudicadas son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté
motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de
movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme a lo
establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco
del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Contra la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-
cve: BOE-A-2024-15955
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Núm. 186