III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16022)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ququima Energy, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Ququima", de 219,52 MW de potencia instalada, y la subestación eléctrica transformadora Ququima 30/220 kV, en Baza y Caniles (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98360
acuerdo con los criterios establecidos en el informe de la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Granada y en la condición 1.2.4.3. El proyecto sometido a
autorización deberá incorporar estas modificaciones.
– Respecto de la medida orientada a compensar la afección al hábitat de aves
esteparias propuesta por el promotor, la superficie a considerar será la de 60 ha indicada
por el mismo, a la que se añadirán al alrededor de 52 ha procedentes de las áreas de
exclusión citadas con anterioridad, es decir, al menos 112 ha. El promotor elaborará un
programa de conservación de aves esteparias, conforme a la condición 1.2.4.5.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Por otra parte, la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto
condicionaba la obtención de la autorización administrativa de construcción y resolvía
que Ququima Energy, SLU, no podría iniciar las obras preparatorias de
acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre hasta:
– La obtención de las autorizaciones administrativas de construcción de las distintas
actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el
parque generador hasta el nudo de la red de transporte.
– La emisión del informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
conforme a lo previsto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Consta en el expediente escrito de Ququima Energy, SLU, con fecha 10 de mayo
de 2023, por el que desiste de las solicitudes de autorización administrativa de
construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública, realizadas a 22 julio
de 2020. Y que, sin perjuicio de lo anterior, la sociedad promotora se reserva el derecho
a presentar una nueva solicitud posterior, según el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, basada en el proyecto constructivo modificado según los
condicionantes dados por la DIA.
Con fecha 12 de mayo de 2023, Ququima Energy, SLU, solicita autorización
administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ququima, de 217,02 MW
instalados, y la subestación eléctrica transformadora Ququima 30/220 kV, situadas en los
términos municipales de Baza y Caniles, en la provincia de Granada. Se traslada al Área
de Industria y Energía de Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en
Granada para inicio de trámite.
Consta en el expediente requerimiento de la Dependencia del Área de Industria y
Energía de Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada, a
Ququima Energy, SLU, para tramitar una autorización administrativa previa de las
modificaciones de la «Adenda al Proyecto de Ejecución Planta Solar Fotovoltaica
Ququima», de fecha septiembre de 2022, y autorización administrativa de construcción.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada y se ha tramitado de
conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas
administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de la
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul, Junta de Andalucía; de la Dirección General de
Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
cve: BOE-A-2024-16022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98360
acuerdo con los criterios establecidos en el informe de la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Granada y en la condición 1.2.4.3. El proyecto sometido a
autorización deberá incorporar estas modificaciones.
– Respecto de la medida orientada a compensar la afección al hábitat de aves
esteparias propuesta por el promotor, la superficie a considerar será la de 60 ha indicada
por el mismo, a la que se añadirán al alrededor de 52 ha procedentes de las áreas de
exclusión citadas con anterioridad, es decir, al menos 112 ha. El promotor elaborará un
programa de conservación de aves esteparias, conforme a la condición 1.2.4.5.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Por otra parte, la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto
condicionaba la obtención de la autorización administrativa de construcción y resolvía
que Ququima Energy, SLU, no podría iniciar las obras preparatorias de
acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre hasta:
– La obtención de las autorizaciones administrativas de construcción de las distintas
actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el
parque generador hasta el nudo de la red de transporte.
– La emisión del informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
conforme a lo previsto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Consta en el expediente escrito de Ququima Energy, SLU, con fecha 10 de mayo
de 2023, por el que desiste de las solicitudes de autorización administrativa de
construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública, realizadas a 22 julio
de 2020. Y que, sin perjuicio de lo anterior, la sociedad promotora se reserva el derecho
a presentar una nueva solicitud posterior, según el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, basada en el proyecto constructivo modificado según los
condicionantes dados por la DIA.
Con fecha 12 de mayo de 2023, Ququima Energy, SLU, solicita autorización
administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ququima, de 217,02 MW
instalados, y la subestación eléctrica transformadora Ququima 30/220 kV, situadas en los
términos municipales de Baza y Caniles, en la provincia de Granada. Se traslada al Área
de Industria y Energía de Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en
Granada para inicio de trámite.
Consta en el expediente requerimiento de la Dependencia del Área de Industria y
Energía de Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada, a
Ququima Energy, SLU, para tramitar una autorización administrativa previa de las
modificaciones de la «Adenda al Proyecto de Ejecución Planta Solar Fotovoltaica
Ququima», de fecha septiembre de 2022, y autorización administrativa de construcción.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada y se ha tramitado de
conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas
administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de la
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul, Junta de Andalucía; de la Dirección General de
Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
cve: BOE-A-2024-16022
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Núm. 186