III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16022)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ququima Energy, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Ququima", de 219,52 MW de potencia instalada, y la subestación eléctrica transformadora Ququima 30/220 kV, en Baza y Caniles (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98368
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular:
– Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá realizar una prospección
con el fin de identificar la presencia de especies de flora incluidas en el Catálogo Andaluz
de Especies Amenazadas. En caso de confirmarse, se procederá a balizar la zona,
desplazando aquellos elementos del proyecto que pudieran afectar a los ejemplares. En
el supuesto de no poder evitar la afección, se procederá a su traslocación a lugares
seguros previa conformidad del órgano competente. Todo ello sin perjuicio de disponer
de las autorizaciones preceptivas de la administración autonómica competente, conforme
a la condición 1.2.3.1.
– Previamente a la autorización del proyecto, se establecerá un calendario de obras
donde se definirán las limitaciones espaciales y temporales con objeto de evitar la
ejecución de las operaciones más molestas para las especies de fauna protegida
durante el periodo de reproducción y cría. Se evitará la ejecución de trabajos en periodo
nocturno. El calendario deberá ser conformado por los órganos competentes antes del
inicio de las obras, conforme a la condición 1.2.4.1.
– Se deberán realizar prospecciones durante la ejecución de las obras con la
finalidad de detectar la presencia de nidos y/o refugios de ejemplares de especies de
fauna protegida, en especial de ganga ortega, sisón y aguilucho cenizo. En caso de
confirmarse, se paralizarán las obras en la zona y se comunicará de inmediato al órgano
autonómico competente, que dispondrá las indicaciones pertinentes, conforme a la
condición 1.2.4.2.
cve: BOE-A-2024-16022
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98368
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular:
– Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá realizar una prospección
con el fin de identificar la presencia de especies de flora incluidas en el Catálogo Andaluz
de Especies Amenazadas. En caso de confirmarse, se procederá a balizar la zona,
desplazando aquellos elementos del proyecto que pudieran afectar a los ejemplares. En
el supuesto de no poder evitar la afección, se procederá a su traslocación a lugares
seguros previa conformidad del órgano competente. Todo ello sin perjuicio de disponer
de las autorizaciones preceptivas de la administración autonómica competente, conforme
a la condición 1.2.3.1.
– Previamente a la autorización del proyecto, se establecerá un calendario de obras
donde se definirán las limitaciones espaciales y temporales con objeto de evitar la
ejecución de las operaciones más molestas para las especies de fauna protegida
durante el periodo de reproducción y cría. Se evitará la ejecución de trabajos en periodo
nocturno. El calendario deberá ser conformado por los órganos competentes antes del
inicio de las obras, conforme a la condición 1.2.4.1.
– Se deberán realizar prospecciones durante la ejecución de las obras con la
finalidad de detectar la presencia de nidos y/o refugios de ejemplares de especies de
fauna protegida, en especial de ganga ortega, sisón y aguilucho cenizo. En caso de
confirmarse, se paralizarán las obras en la zona y se comunicará de inmediato al órgano
autonómico competente, que dispondrá las indicaciones pertinentes, conforme a la
condición 1.2.4.2.
cve: BOE-A-2024-16022
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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