III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16021)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Grillete Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Grillete Solar, de 210 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Pozuelo del Rey (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98356
400 kV, propiedad de REE. La línea se proyecta en simple circuito dúplex y consta
de 679 metros. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 400 kV.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Número de circuitos: uno, dúplex.
● Tipo de conductor: RAIL-ACSR-AW.
● Cables de tierra: uno, 7N7 AWG.
● Apoyos: torres metálicas de celosía.
● Número de apoyos: 3.
● Aislamiento: vidrio U160BSP.
● Cimentaciones: Patas separadas, tetrabloque, cilíndricas con cueva.
● Longitud: 679 m.
● Término municipal afectado: San Fernando de Henares, en la Comunidad de Madrid.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones
que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial,
las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de
autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada el 3 de julio de 2023, y 5 de noviembre de 2021 (Anuncio
original) en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y el 23 de junio de 2023, y 2
de noviembre de 2021 (Anuncio original) en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos
previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 17 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2024-16021
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98356
400 kV, propiedad de REE. La línea se proyecta en simple circuito dúplex y consta
de 679 metros. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 400 kV.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Número de circuitos: uno, dúplex.
● Tipo de conductor: RAIL-ACSR-AW.
● Cables de tierra: uno, 7N7 AWG.
● Apoyos: torres metálicas de celosía.
● Número de apoyos: 3.
● Aislamiento: vidrio U160BSP.
● Cimentaciones: Patas separadas, tetrabloque, cilíndricas con cueva.
● Longitud: 679 m.
● Término municipal afectado: San Fernando de Henares, en la Comunidad de Madrid.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones
que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial,
las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de
autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada el 3 de julio de 2023, y 5 de noviembre de 2021 (Anuncio
original) en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y el 23 de junio de 2023, y 2
de noviembre de 2021 (Anuncio original) en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos
previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 17 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2024-16021
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Tercero.