III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16020)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Centaurus Environment, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Centaurus IV, de 83,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín y Villamayor de Gállego (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98338
aves esteparias, realizando algunas consideraciones y condicionantes complementarios,
específicamente la eliminación de paneles en la totalidad del sector suroriental de
Centaurus IV (43 hectáreas aproximadamente). El promotor responde manifestado su
conformidad y aceptación expresa, que es trasladada al organismo.
Se ha recibido contestación de Enel Green Power España, manifestando que el
proyecto no tiene en cuenta el proyecto Alfajarín Wind promovido por dicha mercantil, y
no se cumplen las distancias de seguridad recogida en el Reglamento de Líneas de Alta
Tensión con los aerogeneradores AL-05 y AL-02, así como tampoco se cumplen en la
implantación de la subestación que se ubica a una distancia inferior a 1,5 veces la altura
del aerogenerador AL-05. Manifiesta que el pasillo para el trazado de la línea de AT del
nudo Peñaflor 220 kV es insuficiente, y que la implantación se plantea en zonas
próximas los parques eólicos Campoliva I y II, y Primoral, que se encuentran en
explotación, y se pueden producir pérdidas de producción por instalación cercana de
placas fotovoltaicas a los aerogeneradores. Se ha dado traslado al promotor, el cual
responde indicando que hay negociaciones abiertas con promotores (incluido Enel), para
compactar la evacuación y aumentar las distancias a los aerogeneradores objeto de la
afección, indicando que en todo caso el diseño ha respetado las distancias suficientes
respecto de la base de todos los aerogeneradores. Asimismo, indica que se ha evaluado
toda la superficie afectada por la integridad de los proyectos del nudo fotovoltaico
Peñaflor, y las modificaciones planteadas no son en ningún caso una modificación
sustancial desde el punto de vista medioambiental. Se da traslado a Enel Green Power,
el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Ayuntamiento de Villamayor de Gállego responde indicando la necesidad de que
se realice una nueva evaluación ambiental al haberse desplazado a su juicio más de 5
km. el proyecto, esgrime falta de información o incongruencias y errores en el proyecto,
que se generan impactos negativos sobre avifauna y que deben someterse los proyectos
de manera integral a una Evaluación Ambiental Estratégica. El promotor responde a
dicho informe indicando que el proyecto ha sido evaluado medioambientalmente con
sucesivas actualizaciones del Estudio de Impacto ambiental, y las aportaciones y
demandas adicionales por parte de los organismos competentes, habiendo obtenido la
conformidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno
de Aragón. Asimismo, da respuesta a las presuntas faltas de información,
incongruencias y errores, y argumenta que la instalación no requiere nueva evaluación
ambiental a tenor de la ley 21/2013, y ha sido asimismo declarada la misma instalación
por REE según lo dispuesto en el RD 1955/2000 (código de proceso RCR_815_19).
Adicionalmente indica que el ámbito del proyecto modificado se encuentra íntegramente
dentro de las áreas estudiadas y evaluadas, y el retranqueo de instalaciones responde
sólo al cumplimiento de las condiciones impuestas por la Declaración de Impacto
Ambiental. Se da traslado de esta respuesta al organismo, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Energía y Minas y la Dirección General de
Carreteras, ambas del Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Alfajarín y Sistemas
Energéticos Campoliva SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2,
y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 29 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 30 de mayo en
el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza». Se han recibido dos alegaciones, que
han sido respondidas por el promotor. Viesgo Renovables, SLU, e Iberia
Aprovechamientos Eólicos, SA (Iberia) presentan alegaciones esencialmente similares,
indicando que el parque Centaurus IV se ubica en parcelas que no han sido a su juicio
evaluadas ambientalmente, y el emplazamiento propuesto difiere del inicialmente
cve: BOE-A-2024-16020
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98338
aves esteparias, realizando algunas consideraciones y condicionantes complementarios,
específicamente la eliminación de paneles en la totalidad del sector suroriental de
Centaurus IV (43 hectáreas aproximadamente). El promotor responde manifestado su
conformidad y aceptación expresa, que es trasladada al organismo.
Se ha recibido contestación de Enel Green Power España, manifestando que el
proyecto no tiene en cuenta el proyecto Alfajarín Wind promovido por dicha mercantil, y
no se cumplen las distancias de seguridad recogida en el Reglamento de Líneas de Alta
Tensión con los aerogeneradores AL-05 y AL-02, así como tampoco se cumplen en la
implantación de la subestación que se ubica a una distancia inferior a 1,5 veces la altura
del aerogenerador AL-05. Manifiesta que el pasillo para el trazado de la línea de AT del
nudo Peñaflor 220 kV es insuficiente, y que la implantación se plantea en zonas
próximas los parques eólicos Campoliva I y II, y Primoral, que se encuentran en
explotación, y se pueden producir pérdidas de producción por instalación cercana de
placas fotovoltaicas a los aerogeneradores. Se ha dado traslado al promotor, el cual
responde indicando que hay negociaciones abiertas con promotores (incluido Enel), para
compactar la evacuación y aumentar las distancias a los aerogeneradores objeto de la
afección, indicando que en todo caso el diseño ha respetado las distancias suficientes
respecto de la base de todos los aerogeneradores. Asimismo, indica que se ha evaluado
toda la superficie afectada por la integridad de los proyectos del nudo fotovoltaico
Peñaflor, y las modificaciones planteadas no son en ningún caso una modificación
sustancial desde el punto de vista medioambiental. Se da traslado a Enel Green Power,
el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Ayuntamiento de Villamayor de Gállego responde indicando la necesidad de que
se realice una nueva evaluación ambiental al haberse desplazado a su juicio más de 5
km. el proyecto, esgrime falta de información o incongruencias y errores en el proyecto,
que se generan impactos negativos sobre avifauna y que deben someterse los proyectos
de manera integral a una Evaluación Ambiental Estratégica. El promotor responde a
dicho informe indicando que el proyecto ha sido evaluado medioambientalmente con
sucesivas actualizaciones del Estudio de Impacto ambiental, y las aportaciones y
demandas adicionales por parte de los organismos competentes, habiendo obtenido la
conformidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno
de Aragón. Asimismo, da respuesta a las presuntas faltas de información,
incongruencias y errores, y argumenta que la instalación no requiere nueva evaluación
ambiental a tenor de la ley 21/2013, y ha sido asimismo declarada la misma instalación
por REE según lo dispuesto en el RD 1955/2000 (código de proceso RCR_815_19).
Adicionalmente indica que el ámbito del proyecto modificado se encuentra íntegramente
dentro de las áreas estudiadas y evaluadas, y el retranqueo de instalaciones responde
sólo al cumplimiento de las condiciones impuestas por la Declaración de Impacto
Ambiental. Se da traslado de esta respuesta al organismo, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Energía y Minas y la Dirección General de
Carreteras, ambas del Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Alfajarín y Sistemas
Energéticos Campoliva SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2,
y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 29 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 30 de mayo en
el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza». Se han recibido dos alegaciones, que
han sido respondidas por el promotor. Viesgo Renovables, SLU, e Iberia
Aprovechamientos Eólicos, SA (Iberia) presentan alegaciones esencialmente similares,
indicando que el parque Centaurus IV se ubica en parcelas que no han sido a su juicio
evaluadas ambientalmente, y el emplazamiento propuesto difiere del inicialmente
cve: BOE-A-2024-16020
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Núm. 186