III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16019)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Centaurus Environment, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Centaurus V, de 83,6 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín, Perdiguera y Villamayor de Gállego (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024







Sec. III. Pág. 98334

Tipo de conductor: LA-510 (RAIL).
Cables de tierra: Dos, OPGW.
Apoyos: Torres metálicas de celosía.
Número de apoyos: 23 (dos de ellos PAS).
Aislamiento: Vidrio.
Cimentaciones: Hormigón en masa.

● Características del tramo subterráneo:
○ Tipo de conductor: RHZ1-RA-2OL (S) 220/400 kV 1x2000MaI+T500Al.
○ Aislamiento: XLPE.
○ Número de circuitos: 1, con un conductor por fase.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Peñaflor 400 kV cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección
General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo
Empresarial del Gobierno de Aragón, de fecha 12 de septiembre de 2022, por la que se
otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones «SET
Villamayor Renovables 400/30 kV» y «LAAT 400 kV SET Villamayor Renovables - SET
Peñaflor» en el término municipal de Villamayor de Gállego (Zaragoza).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 15 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será para este

cve: BOE-A-2024-16019
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ANEXO