T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98941
de apoyo en la sentencia del Tribunal Supremo y que se repite en todas las ponencias
como piedra angular para afirmar la vulneración del derecho a la legalidad penal: quien
obra amparado por la ley de presupuestos no puede prevaricar ni puede malversar
caudales públicos.
Sin embargo, ninguno de los condenados estaba amparado por las sucesivas
leyes de presupuestos para cometer los delitos. Las leyes no delinquieron, eran
neutras en la previsión de transferencias de financiación para gastos de explotación.
Quienes delinquieron fueron quienes previeron las trasferencias de financiación de
modo innecesario con la idea de que otros tuvieran recursos para destinarlos a fines
ajenos a los presupuestados. Así lo afirma el Tribunal Supremo cuando indica que la
actuación de desvío de fondos no venía obligada por los presupuestos. O cuando
refiere que «no puede afirmarse que [el Parlamento] modificara de forma implícita el
uso de las transferencias de financiación para fines diferentes a la cobertura de los
gastos de explotación o necesidades de capital del IFA/IDEA y, mucho menos, que
aprobase la forma en que se llevó a cabo la ejecución del gasto, disociando
concesión y pago y eludiendo los requisitos y controles establecidos en la normativa
de subvenciones».
f) Ese mismo mantra jurídico sirve de modo inconsistente para distinguir, a los
efectos de resolver la vulneración del derecho a la legalidad penal, entre aquellas
modificaciones presupuestarias o disposiciones de fondos según tuvieran o no
amparo en el sistema de presupuestación del programa 31L. Como se ha indicado el
mencionado programa no determinaba que las trasferencias de financiación con que
el mismo se dotaba pudieran destinarse a fines distintos a los de gastos de
explotación.
g) Finalmente, puede considerarse común a todas las sentencias que con el
pretexto de enjuiciar la vulneración del derecho a la legalidad penal irrumpen en el
ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantan la función del Tribunal
Supremo como máximo intérprete de la ley (art. 123 CE) erigiéndose de este modo
el Tribunal Constitucional en Tribunal de Casación al interpretar el concepto de
«resolución» y de «asunto administrativo». Y también es común a todas ellas que
con un entendimiento indebido del enjuiciamiento que le corresponde al Tribunal
Constitucional en relación con el derecho a la presunción de inocencia, se apartan
de la acrisolada doctrina de este tribunal y revisa, conforme a criterios de calidad o
de oportunidad, la valoración probatoria de los tribunales ordinarios para reelaborarla
previa selección sesgada del acervo probatorio, convirtiéndose de este modo en
tribunal de apelación.
h) Como consecuencia de todo ello las sentencias ocasionan un daño institucional
difícilmente reparable pues para anular las condenas recaídas en el asunto de
corrupción más importante de la historia reciente de España rectifican por primera vez
desde que el Tribunal Constitucional entró en funcionamiento el criterio del Tribunal
Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción de la conducta
típica, sustituyen la valoración probatoria efectuada por los órganos judiciales y dejan al
margen de todo control el proceso de elaboración, modificación y ejecución
presupuestaria.
2. Concretas razones de la discrepancia respecto de la sentencia que resuelve el
recurso de amparo núm. 2391-2023 interpuesto por doña Carmen Martínez Aguayo.
Frente a los argumentos por los que las sentencias estiman las demandas de
amparo sea por vulneración del derecho a la legalidad penal y/o del derecho a la
presunción de inocencia hemos formulado votos particulares (recursos de
amparo 6971-2022, 2136-2023, 2348-2023, 2360-2023 y 2361-2023) a los que debemos
remitirnos atendida la identidad argumental que presenta esta sentencia con las cinco
referidas. No renunciamos con ello a exponer sintéticamente los motivos de nuestro
cve: BOE-A-2024-16041
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Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98941
de apoyo en la sentencia del Tribunal Supremo y que se repite en todas las ponencias
como piedra angular para afirmar la vulneración del derecho a la legalidad penal: quien
obra amparado por la ley de presupuestos no puede prevaricar ni puede malversar
caudales públicos.
Sin embargo, ninguno de los condenados estaba amparado por las sucesivas
leyes de presupuestos para cometer los delitos. Las leyes no delinquieron, eran
neutras en la previsión de transferencias de financiación para gastos de explotación.
Quienes delinquieron fueron quienes previeron las trasferencias de financiación de
modo innecesario con la idea de que otros tuvieran recursos para destinarlos a fines
ajenos a los presupuestados. Así lo afirma el Tribunal Supremo cuando indica que la
actuación de desvío de fondos no venía obligada por los presupuestos. O cuando
refiere que «no puede afirmarse que [el Parlamento] modificara de forma implícita el
uso de las transferencias de financiación para fines diferentes a la cobertura de los
gastos de explotación o necesidades de capital del IFA/IDEA y, mucho menos, que
aprobase la forma en que se llevó a cabo la ejecución del gasto, disociando
concesión y pago y eludiendo los requisitos y controles establecidos en la normativa
de subvenciones».
f) Ese mismo mantra jurídico sirve de modo inconsistente para distinguir, a los
efectos de resolver la vulneración del derecho a la legalidad penal, entre aquellas
modificaciones presupuestarias o disposiciones de fondos según tuvieran o no
amparo en el sistema de presupuestación del programa 31L. Como se ha indicado el
mencionado programa no determinaba que las trasferencias de financiación con que
el mismo se dotaba pudieran destinarse a fines distintos a los de gastos de
explotación.
g) Finalmente, puede considerarse común a todas las sentencias que con el
pretexto de enjuiciar la vulneración del derecho a la legalidad penal irrumpen en el
ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantan la función del Tribunal
Supremo como máximo intérprete de la ley (art. 123 CE) erigiéndose de este modo
el Tribunal Constitucional en Tribunal de Casación al interpretar el concepto de
«resolución» y de «asunto administrativo». Y también es común a todas ellas que
con un entendimiento indebido del enjuiciamiento que le corresponde al Tribunal
Constitucional en relación con el derecho a la presunción de inocencia, se apartan
de la acrisolada doctrina de este tribunal y revisa, conforme a criterios de calidad o
de oportunidad, la valoración probatoria de los tribunales ordinarios para reelaborarla
previa selección sesgada del acervo probatorio, convirtiéndose de este modo en
tribunal de apelación.
h) Como consecuencia de todo ello las sentencias ocasionan un daño institucional
difícilmente reparable pues para anular las condenas recaídas en el asunto de
corrupción más importante de la historia reciente de España rectifican por primera vez
desde que el Tribunal Constitucional entró en funcionamiento el criterio del Tribunal
Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción de la conducta
típica, sustituyen la valoración probatoria efectuada por los órganos judiciales y dejan al
margen de todo control el proceso de elaboración, modificación y ejecución
presupuestaria.
2. Concretas razones de la discrepancia respecto de la sentencia que resuelve el
recurso de amparo núm. 2391-2023 interpuesto por doña Carmen Martínez Aguayo.
Frente a los argumentos por los que las sentencias estiman las demandas de
amparo sea por vulneración del derecho a la legalidad penal y/o del derecho a la
presunción de inocencia hemos formulado votos particulares (recursos de
amparo 6971-2022, 2136-2023, 2348-2023, 2360-2023 y 2361-2023) a los que debemos
remitirnos atendida la identidad argumental que presenta esta sentencia con las cinco
referidas. No renunciamos con ello a exponer sintéticamente los motivos de nuestro
cve: BOE-A-2024-16041
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Núm. 186