T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98773

d) En el año 2010 se abandonaron las transferencias de financiación al IDEA y se
presupuestaron en los correspondientes programas las partidas destinadas a ayudas
sociolaborales y a empresas en crisis, publicándose las bases reguladoras de las
convocatorias para su concesión mediante órdenes de la Consejería de Empleo de 1 de abril
de 2011 y de 13 y 16 de marzo de 2012, hasta su derogación por el Decreto-ley 4/2012,
de 16 de octubre, de la Junta de Andalucía, de medidas extraordinarias y urgentes en materia
de protección sociolaboral a extrabajadores y extrabajadoras andaluces afectados por
procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.
En el citado decreto-ley se estableció que a estas ayudas sociolaborales no les eran
de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, previendo una completa
regulación de las mismas referida, entre otros extremos, a los criterios de concesión, los
sistemas de control, las obligaciones de colaboración y declaración, las acciones de
reintegro, el régimen disciplinario, así como su sujeción a una fiscalización previa.
e) En resumen: el sistema de otorgamiento de las ayudas sociolaborales y a
empresas en crisis hasta el año 2010 fue el siguiente:
(i) En la década de los años 1990 estas ayudas se tramitaron como subvenciones
excepcionales, siendo concedidas y pagadas por la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico.
(ii) Desde el año 2000 hasta el año 2010 las ayudas las concedió la Consejería de
Empleo y Desarrollo Tecnológico, a través de la Dirección General de Trabajo y
Seguridad Social, y el pago lo efectuaba el IFA/IDEA. Su régimen se establecía en los
convenios particulares suscritos entre la Dirección General de Trabajo y Seguridad
Social y el IFA/IDEA, al amparo del convenio marco de 17 de julio de 2001.
(iii) Al IFA/IDEA se le atribuyeron los fondos para el pago de las ayudas mediante
transferencias de financiación. La utilización de estos créditos no estaba sometida a un
control previo, sino a un control ex post: el llamado «control financiero permanente».
Este control se limitaba a (1) comprobar la legalidad del pago; (2) examinar las cuentas
anuales; y (3) analizar críticamente los programas asignados al instituto.
(iv) Al IFA/IDEA se le dotó de fondos, al principio, durante los años 2000 y 2001,
mediante modificaciones presupuestarias y, después, estableciendo en las leyes de
presupuestos de los ejercicios 2002 a 2009 unas partidas presupuestarias específicas,
en el programa 31L, para que abonase dichas ayudas, cuyo importe inicial se incrementó
a través de la aprobación de modificaciones presupuestarias.
El seguimiento del referido sistema de otorgamiento de las ayudas sociolaborales y a
empresas en crisis hasta el año 2010 permitió, según las resoluciones impugnadas:
(i) que se concediesen las ayudas sociolaborales sin publicación de bases
reguladoras que garantizasen la publicidad y conocimiento general por los posibles
destinatarios de las ayudas, sin registro en la base de datos de subvenciones de la Junta
de Andalucía, sin establecer el más mínimo mecanismo de comprobación de la
pertenencia al colectivo afectado de las personas beneficiarias de las pólizas de rentas
abonadas por la Consejería de Empleo y sin exigencia de justificación alguna o
seguimiento de la situación laboral de los beneficiarios, todo lo cual permitió que
percibieran las rentas de las pólizas personas que nunca habían pertenecido al colectivo
afectado o que siguieran percibiéndolas quienes ya se habían incorporado al mercado
laboral;
(ii) que se concediesen ayudas a empresas en crisis sin realizar convocatorias que
garantizasen la publicidad y conocimiento general, sin el obligatorio registro en la base
de datos de subvenciones de la Junta de Andalucía y sin que una gran parte de esas
ayudas dispusiera de un objeto concreto, lo que facilitó que las ayudas fueran
concedidas para fines muy diversos, entre otros el pago de nóminas, minutas por
asesoramientos jurídicos y avales y
(iii) que se destinasen fondos del programa 31L a fines distintos y ajenos a los
recogidos para este en los correspondientes presupuestos.

cve: BOE-A-2024-16040
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Núm. 186