T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16037)
Pleno. Sentencia 94/2024, de 2 de julio de 2024. Recurso de amparo 2136-2023. Promovido por don Miguel Ángel Serrano Aguilar respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98460

– Ni las subvenciones ni los convenios han sido publicados en el "Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía", ni en la base de datos de subvenciones de la Junta de Andalucía.
– La concesión de las subvenciones no ha sido objeto de informe previo por el
Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
– No se acredita la personalidad de las entidades solicitantes, ni la de sus
representantes.
– No se aporta informe o memoria acreditativa de la finalidad pública, o razones de
interés social o económico, en la concesión.
– No consta solicitud presentada por los interesados ni su aceptación expresa.
– No se aporta declaración responsable del beneficiario de otras subvenciones o
ayudas concedidas para la misma finalidad (artículos 111 y 105 de LGHPA, y
artículo 15.1 del Reglamento de subvenciones).
– No consta declaración expresa de los beneficiarios de no haber recaído sobre ellos
resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
– No se acredita por los beneficiarios estar al corriente en sus obligaciones fiscales.
– No se determina el plazo y forma de justificación por el beneficiario del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda.
– No se indica la forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
La sentencia concluye afirmando que no se siguió procedimiento administrativo
alguno en la concesión de las ayudas y se omitió la fiscalización previa y, siendo las
deficiencias tan notables no era factible la convalidación del gasto. (Todo ello sin incluir el
sin fin de ilegalidades detectadas en cada uno de los expedientes singulares que son
objeto de investigación y enjuiciamiento en las distintas piezas separadas).
Las consecuencias de semejante descontrol fueron las siguientes:
(i) Debido a la falta de publicidad y libre concurrencia y de la inexistencia de bases
reguladoras muchas empresas y trabajadores se vieron privados de la posibilidad de
solicitar y que les fueran concedidas las ayudas. Señala la sentencia que las ayudas
consistentes en pago de primas de renta colectiva y capital se concedieron ayudas a
setenta y siete empresas que presentaron ERE, pero en la Comunidad Autónoma
Andaluza y atendiendo como fuente a la Subdirección General de Estadística, de la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el número total
de expedientes de regulación de empleo tramitados en la comunidad andaluza, fueron:
En el año 2001, fueron 748, afectando a un total de 7582 trabajadores.
En el año 2002, fueron 650, afectando a un total de 4787 trabajadores.
En el año 2003, fueron 511, afectando a un total de 4957 trabajadores.
En el año 2004, fueron 657, afectando a un total de 4833 trabajadores.
En el año 2005, fueron 424, afectando a un total de 5476 trabajadores.
En el año 2006, fueron 434, afectando a un total de 2968 trabajadores.
En el año 2007, fueron 428, afectando a un total de 3247 trabajadores.
En el año 2008, fueron 652, afectando a un total de 7000 trabajadores.
En el año 2009, fueron 1379, afectando a un total de 30 821 trabajadores.
En el año 2010, fueron 1490, afectando a un total de 21 450 trabajadores.

(ii) La ausencia de cualquier mecanismo de comprobación de la pertenencia al
colectivo afectado de las personas beneficiarias de las pólizas, permitió la inclusión de
beneficiarios que nunca habían pertenecido a las empresas ayudadas por la Consejería
de Empleo.
(iii) La no exigencia de justificación de requisitos previos y la ausencia de cualquier
tipo de seguimiento de la situación laboral de los beneficiarios, permitió que un número
indeterminado de ellos siguiera percibiendo las rentas, aun habiéndose incorporado de
nuevo al mercado laboral, o pese a haber pasado a situación de incapacidad.
(iv) Un gran número de ayudas a empresas en crisis, carecen, además, de objeto
concreto y respondieron a fines muy diversos, como pago de nóminas, pago de deudas,

cve: BOE-A-2024-16037
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