T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16037)
Pleno. Sentencia 94/2024, de 2 de julio de 2024. Recurso de amparo 2136-2023. Promovido por don Miguel Ángel Serrano Aguilar respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98478

(iii) Que se destinasen fondos del programa 31L a fines distintos y ajenos a los
recogidos para este en los correspondientes presupuestos.
2.2

La «pieza específica» y las demás piezas del proceso «ERE».

La causa matriz de los «ERE» se desgajó en una primera pieza denominada «pieza
específica» y, en lo que aquí interesa, en un número no inferior a otras 200 piezas, que
tienen por objeto las ayudas individuales concedidas a empresas o determinados grupos
de empresas.
El Tribunal Supremo declara en su sentencia, que en la «pieza específica», de la que
trae causa la presente demanda de amparo, han sido enjuiciados, tanto por la ilegalidad
de sus resoluciones como por disponer de fondos públicos o permitir su disposición, «un
grupo de personas que por su posición institucional intervinieron en el diseño, puesta en
funcionamiento y mantenimiento de un sistema de presupuestación que dio lugar a la
concesión de ayudas al margen de los procedimientos legales establecidos». En las
piezas dedicadas a las ayudas individuales son objeto de investigación, en cambio, cada
una de esas ayudas, «lo que incluye a todas aquellas personas que de forma activa y
consciente participaron en la gestión, concesión de las ayudas desde todos los ámbitos
administrativos o privados, o se beneficiaron ilícitamente de las mismas».
Entre la «pieza específica» y las piezas individuales existe, afirma la sentencia de
casación, una posible zona de coincidencia, «la de aquellas personas que intervinieron
en el diseño, puesta en funcionamiento o mantenimiento del sistema y, a la vez,
dispusieron de los fondos públicos». Pese a la existencia de esta zona de coincidencia,
el Tribunal Supremo confirma que «[n]o tenía razón de ser el enjuiciamiento conjunto [de
dichas piezas], no solo porque la magnitud de la investigación hacía inviable un único
juicio, sino porque para determinar la responsabilidad penal del primer grupo de
personas no parecía imprescindible el análisis de cada ayuda singular, ya que, en su
caso, lo determinante, era su intervención en el sistema que propició el descontrol
generalizado en la concesión de las ayudas. […] Lo procedente era dividir la causa,
enjuiciando en la pieza matriz ["pieza específica"] el proceso de "diseño y puesta en
funcionamiento del procedimiento específico en todas sus variantes" y en las distintas
piezas separadas la concesión y pago de las distintas ayudas». Esta división – reconoce
el Tribunal Supremo– «podía dar lugar a que hubiera coincidencia entre la pieza matriz
["pieza específica"] y las piezas separadas, porque si bien hay un grupo de personas que
intervinieron en el "diseño y puesta en funcionamiento del procedimiento específico en
todas sus variantes", dentro de este grupo hay personas que también intervinieron en la
concesión y pago de las ayudas singulares», como «los directores generales de Trabajo
y Seguridad Social, […] los directores generales del IFA/IDEA y, en general, […]
cualquier otro acusado que haya sido enjuiciado en esta pieza matriz y que esté acusado
o se pretenda su acusación en cualquier otra pieza por delito de malversación de
caudales públicos» (fundamento de Derecho 3, págs. 122-133).
2.3

Hechos enjuiciados en la «pieza específica».

«(i) Temporalmente los hechos enjuiciados en esta causa son los acontecidos entre
la elaboración de la primera modificación presupuestaria, cuya aprobación data del 18 de
abril de 2000 y la aprobación de la última modificación presupuestaria que se produjo
el 1 de diciembre de 2009, por lo que cualquier hecho ocurrido fuera de esos márgenes
temporales no ha sido objeto de enjuiciamiento en este proceso.

cve: BOE-A-2024-16037
Verificable en https://www.boe.es

Los hechos enjuiciados en la «pieza específica» se delimitan material y
cronológicamente en el fundamento de Derecho 3.4 (págs. 135-137) de la sentencia del
Tribunal Supremo en estos términos: