III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Patrimonio histórico. (BOE-A-2024-16027)
Orden CLT/815/2024, de 23 de julio, por la que se otorga la garantía del Estado a 30 obras para su exhibición en la exposición temporal "Luisa Roldán. Escultora real", en el Museo Nacional de Escultura de Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98413
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
16027
Orden CLT/815/2024, de 23 de julio, por la que se otorga la garantía del
Estado a 30 obras para su exhibición en la exposición temporal «Luisa
Roldán. Escultora real», en el Museo Nacional de Escultura de Valladolid.
A petición de la Subdirección General de Museos Estatales.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de
noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado
para obras de interés cultural.
Vistos el acuerdo favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación
de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del 19 de
junio de 2024, y los informes favorables de la Abogacía del Estado del Ministerio
de Cultura emitido con fecha del 10 de julio de 2024, y de la Subdirección General de
la Oficina Presupuestaria con fecha del 17 de julio de 2024, y una vez fiscalizado de
conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural
y Bellas Artes formulada el 22 de julio de 2024, en cumplimiento del artículo 3 del Real
Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Primero.
Otorgamiento de la garantía del Estado.
Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en la solicitud de la institución y
en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.
Segundo.
Objeto.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de las obras que figuran en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las
condiciones expresadas en la solicitud de la institución.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante,
siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en
relación con el término alterado.
1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a las obras que figuran en
la solicitud de la institución y en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en
el Museo Nacional de Escultura, con sede en la calle Cadenas de San Gregorio, 1,
47011 Valladolid, en la exposición temporal «Luisa Roldán. Escultora Real», la cual
tendrá una duración desde el 28 de noviembre de 2024 al 9 de marzo de 2025.
2. El valor económico total de las obras cubiertas por la garantía del Estado
asciende a once millones doscientos noventa y cinco mil euros (11.295.000,00 €). A los
efectos de esta orden, se considerará que el valor individual de las obras es el que figura
en la solicitud de garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser
aseguradas por la institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.
cve: BOE-A-2024-16027
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98413
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
16027
Orden CLT/815/2024, de 23 de julio, por la que se otorga la garantía del
Estado a 30 obras para su exhibición en la exposición temporal «Luisa
Roldán. Escultora real», en el Museo Nacional de Escultura de Valladolid.
A petición de la Subdirección General de Museos Estatales.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de
noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado
para obras de interés cultural.
Vistos el acuerdo favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación
de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del 19 de
junio de 2024, y los informes favorables de la Abogacía del Estado del Ministerio
de Cultura emitido con fecha del 10 de julio de 2024, y de la Subdirección General de
la Oficina Presupuestaria con fecha del 17 de julio de 2024, y una vez fiscalizado de
conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural
y Bellas Artes formulada el 22 de julio de 2024, en cumplimiento del artículo 3 del Real
Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Primero.
Otorgamiento de la garantía del Estado.
Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en la solicitud de la institución y
en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.
Segundo.
Objeto.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de las obras que figuran en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las
condiciones expresadas en la solicitud de la institución.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante,
siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en
relación con el término alterado.
1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a las obras que figuran en
la solicitud de la institución y en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en
el Museo Nacional de Escultura, con sede en la calle Cadenas de San Gregorio, 1,
47011 Valladolid, en la exposición temporal «Luisa Roldán. Escultora Real», la cual
tendrá una duración desde el 28 de noviembre de 2024 al 9 de marzo de 2025.
2. El valor económico total de las obras cubiertas por la garantía del Estado
asciende a once millones doscientos noventa y cinco mil euros (11.295.000,00 €). A los
efectos de esta orden, se considerará que el valor individual de las obras es el que figura
en la solicitud de garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser
aseguradas por la institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.
cve: BOE-A-2024-16027
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.