V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-28120)
Extracto de la Resolución de 30 de julio de 2024, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas a proyectos para reforzar la Cadena de valor de equipos necesarios para la transición a una economía de cero emisiones netas en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. V-B. Pág. 43292

Las solicitudes de ayuda podrán presentarse desde el 25 de septiembre de
2024 a las 9:00 horas y hasta a las 12:00 horas del 6 de noviembre de 2024.
Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.
Sexto. Otros datos:
1. Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente
a la presentación de la solicitud hasta cuarenta y ocho meses desde la fecha de
resolución de la concesión.
2. Las ayudas otorgadas constituyen ayudas de Estado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea. Las ayudas han sido notificadas a la Comisión Europea, al amparo de la
sección 2.8 del Marco Temporal de Crisis y Transición, habiéndose recibido el 28
de noviembre de 2023 la «Decisión SA.108653(2023/N) - ENER - Refuerzo de la
cadena de valor industrial de energías renovables y almacenamiento» autorizando
el régimen de ayudas, siendo de aplicación los condicionantes y límites
establecidos en dicha Decisión.
3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al
artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras
y en la convocatoria.
4. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo que se considerará como pago
a cuenta y será como máximo el importe de la ayuda total concedida, que será
anticipado al beneficiario de acuerdo con las condiciones establecidas en el
artículo 23 de las bases reguladoras.
5. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y
estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de
Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/lang/),
donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
Madrid, 30 de julio de 2024.- La Secretaria de Estado de Energía y Presidenta
del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Sara Aagesen Muñoz.

cve: BOE-B-2024-28120
Verificable en https://www.boe.es

ID: A240035968-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X