V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-28120)
Extracto de la Resolución de 30 de julio de 2024, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas a proyectos para reforzar la Cadena de valor de equipos necesarios para la transición a una economía de cero emisiones netas en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. V-B. Pág. 43290

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

28120

Extracto de la Re solución de 30 de julio de 2024, de l Conse jo de
Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la primera convocatoria de
ayudas a proye ctos para re forzar la Cade na de valor de e quipos
necesarios para la transición a una economía de cero emisiones netas
en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

BDNS(Identif.):778566
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
778566)
Primero. Beneficiarios:
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria, según artículo
5 de las Bases reguladoras:
Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente
constituidas, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión y
cumplan todos los requisitos exigidos por las bases reguladoras, convocatoria y la
resolución de concesión.
2. Para poder obtener la condición de beneficiario, estos deberán cumplir las
obligaciones recogidas en el artículo 6 de las bases reguladoras.
3. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán
tener la condición de beneficiario las agrupaciones sin personalidad jurídica, en los
términos establecidos en las bases reguladoras.

1. Las ayudas reguladas en esta orden de bases tendrán como finalidad el
apoyo a proyectos de inversión para la producción industrial de baterías, paneles
solares, turbinas eólicas, bombas de calor y electrolizadores, así como la
producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente
como insumos directos para la producción de estos equipos, contribuyendo al
cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes a la inversión 3 del
componente 31 (capítulo REPowerEU) del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia. En concreto, al hito CID 484 «Cadena de valor: establecimiento del
sistema de apoyo» y a los objetivos CID 485 y 486 «Cadena de valor: acuerdos
legales de financiación o publicación de las resoluciones finales».
2. Las actuaciones subvencionables estarán enmarcadas en las siguientes
líneas de actuación, con el detalle que se establece en el Anexo I de las bases
reguladoras:
Línea de actuación 1: Impulsar la cadena de valor innovadora y de
conocimiento de almacenamiento eléctrico. Fabricación y ensamblaje de baterías,

cve: BOE-B-2024-28120
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Finalidad: