V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-28033)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "línea subterránea media tensión y centro de transformación privado para servicios auxiliares de la subestación SE 66kV El Palmar", expediente número SE 23/008 (MT202200339).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 43127
subestación SE 66kV El Palmar", término municipal. de San Sebastián de la
Gomera (La Gomera), con número de visado TF33691/00, de fecha 20 de
septiembre de 2022 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de
Santa Cruz de Tenerife, asignándose el número de expediente SE-23/008 de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se
regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en
servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/
2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.
Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en los
documentos de proyecto anteriormente indicados, de conformidad con lo
establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el Anexo de la presente resolución
se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de
utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de
las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la
presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el
artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre.
Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto
identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales,
que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización
de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el
Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las
características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización
administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho
Reglamento.
Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados
emitidos por los organismos afectados.
Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa
instaladora en alta tensión.
Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá
cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que
se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción.
Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo
6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico
Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención
exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras
Administraciones y Organismos Públicos.
Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones
proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la
legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del
Proyecto pudiera causar a terceros.
Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá
cve: BOE-B-2024-28033
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 43127
subestación SE 66kV El Palmar", término municipal. de San Sebastián de la
Gomera (La Gomera), con número de visado TF33691/00, de fecha 20 de
septiembre de 2022 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de
Santa Cruz de Tenerife, asignándose el número de expediente SE-23/008 de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se
regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en
servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/
2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.
Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en los
documentos de proyecto anteriormente indicados, de conformidad con lo
establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el Anexo de la presente resolución
se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de
utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de
las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la
presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el
artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre.
Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto
identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales,
que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización
de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el
Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las
características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización
administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho
Reglamento.
Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados
emitidos por los organismos afectados.
Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa
instaladora en alta tensión.
Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá
cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que
se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción.
Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo
6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico
Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención
exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras
Administraciones y Organismos Públicos.
Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones
proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la
legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del
Proyecto pudiera causar a terceros.
Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá
cve: BOE-B-2024-28033
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Núm. 185