V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-28033)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "línea subterránea media tensión y centro de transformación privado para servicios auxiliares de la subestación SE 66kV El Palmar", expediente número SE 23/008 (MT202200339).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 43125
diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, por lo que procede resolver
el citado trámite desde el Servicio de Política Territorial, de manera favorable,
informando la conformidad de las actuaciones contenidas en el Proyecto
denominado "Línea Subterránea media tensión y centro de transformación privado
para servicios auxiliares de la subestación SE 66Kv El Palmar", (referencia:
expediente MT202200339) con el plan insular de ordenación de acuerdo con el
informe contenido en la parte expositiva, sin perjuicio del resto de informes
sectoriales que pudieran ser tenidos en cuenta.»
Fundamentos jurídicos
I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de
referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en
el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos
administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones
eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y
en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector
Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- Las instalaciones proyectadas pertenecen a una subestación que se
encuentra contemplada en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de
Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros
de 22 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 8 de abril de 2022 de la
Secretaría de Estado de Energía (Boletín Oficial del Estado número 93 de 19 de
abril de 2022), resultando necesarias para aumentar la garantía, calidad y
seguridad del suministro eléctrico.
IV.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de
energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la
participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las
características técnicas que en la misma se definan.
V.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o
discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el
correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual
deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos,
cve: BOE-B-2024-28033
Verificable en https://www.boe.es
III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente
vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en
condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros
de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las
condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones.
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 43125
diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, por lo que procede resolver
el citado trámite desde el Servicio de Política Territorial, de manera favorable,
informando la conformidad de las actuaciones contenidas en el Proyecto
denominado "Línea Subterránea media tensión y centro de transformación privado
para servicios auxiliares de la subestación SE 66Kv El Palmar", (referencia:
expediente MT202200339) con el plan insular de ordenación de acuerdo con el
informe contenido en la parte expositiva, sin perjuicio del resto de informes
sectoriales que pudieran ser tenidos en cuenta.»
Fundamentos jurídicos
I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de
referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en
el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos
administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones
eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y
en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector
Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- Las instalaciones proyectadas pertenecen a una subestación que se
encuentra contemplada en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de
Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros
de 22 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 8 de abril de 2022 de la
Secretaría de Estado de Energía (Boletín Oficial del Estado número 93 de 19 de
abril de 2022), resultando necesarias para aumentar la garantía, calidad y
seguridad del suministro eléctrico.
IV.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de
energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la
participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las
características técnicas que en la misma se definan.
V.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o
discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el
correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual
deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos,
cve: BOE-B-2024-28033
Verificable en https://www.boe.es
III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente
vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en
condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros
de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las
condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones.