V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-28027)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas en Cádiz por la que se declara, en concreto, de utilidad pública a instalación eléctrica de alta tensión Expediente AT-15458/23.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 43097
los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en
el expediente de referencia.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Cádiz es
competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimientos
de Declaración de Utilidad Pública en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica 2/
2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, Decreto 226/2020, de 29
de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de
30 de agosto; Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan
medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la
reactivación económica en Andalucía; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la
Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias
en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de
energía.
SEGUNDO.- Asimismo, son de aplicación general al procedimiento la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el
procedimiento la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley 2/
2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y
eficiencia energética de Andalucía; Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de
simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías
renovables en Andalucía; Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto
413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica; Instrucción 1/2016 de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los
procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CUARTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de
6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a
partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley
26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía.
cve: BOE-B-2024-28027
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 43097
los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en
el expediente de referencia.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Cádiz es
competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimientos
de Declaración de Utilidad Pública en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica 2/
2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, Decreto 226/2020, de 29
de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de
30 de agosto; Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan
medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la
reactivación económica en Andalucía; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la
Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias
en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de
energía.
SEGUNDO.- Asimismo, son de aplicación general al procedimiento la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el
procedimiento la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley 2/
2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y
eficiencia energética de Andalucía; Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de
simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías
renovables en Andalucía; Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto
413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica; Instrucción 1/2016 de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los
procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CUARTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de
6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a
partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley
26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía.
cve: BOE-B-2024-28027
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Núm. 185