V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. (BOE-B-2024-28032)
Resolución de la Consejería de de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación por la que se adopta una decisión favorable para la inscripción de la indicación geográfica protegida "Patata de Valderredible" en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas de la Comisión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 43120
Valderredible en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de
Indicaciones Geográficas Protegidas de la Comisión Europea, sin que se haya
producido oposición alguna a la mencionada solicitud durante el plazo legalmente
establecido.
Corroboran los últimos los registros elaborados por la Oficina de Calidad
Alimentaria como órgano de control de la marca de garantía que muestran que no
hay evidencia de que el transporte de la patata haya supuesto mermas en la
calidad final del producto.
La Oficina de Calidad Alimentaria ha recibido además escritos apoyando y
justificando la modificación del pliego inicial para ampliar la zona de envasado a la
Comunidad Autónoma de Cantabria por parte tanto del sector productor como del
elaborador, constatando una posición única al respecto.
De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2024/1143 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las
indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas,
así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad
facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) nº 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento
(UE) nº 1151/2012, el Estado miembro podrá adoptar una decisión favorable,
siempre que considere que la solicitud de inscripción presentada cumple los
requisitos del citado Reglamento, garantizando la publicación de la decisión
favorable y del pliego de condiciones correspondiente y proporcionando el acceso
al pliego de condiciones por medios electrónicos.
El Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece en los apartados 9 y 10 de
su artículo 24, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, entre otras,
en materia de agricultura y ganadería, así como de denominaciones de origen en
colaboración con el Estado. En su virtud, mediante el Real Decreto 4188/1982, de
29 de diciembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Cantabria
competencias y funciones del Estado en materia de denominaciones de origen y
viticultura y enología
Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de Julio, por la que se crea el Organismo
Autónomo «Oficina de Calidad Alimentaria crea, con la denominación de «Oficina
de Calidad Alimentaria», un organismo público con el carácter de organismo
autónomo, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, dotado de
patrimonio propio, cuya función es ejercer las competencias de la Comunidad
Autónoma de Cantabria en materia de denominaciones de origen y otras
denominaciones, indicaciones geográficas protegidas y productos procedentes de
la agricultura y la ganadería ecológica o biológica». (ODECA).
Por todo lo expuesto,
Primero. — Emitir una decisión favorable para que la indicación geográfica
protegida "Patata de Valderredible" sea inscrita en el Registro de Denominaciones
de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de la Comisión
Europea.
Segundo. — Publicar como anexo I el pliego de condiciones en el que se ha
basado esta decisión favorable, a efectos puramente informativos, que se puede
cve: BOE-B-2024-28032
Verificable en https://www.boe.es
RESUELVO
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 43120
Valderredible en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de
Indicaciones Geográficas Protegidas de la Comisión Europea, sin que se haya
producido oposición alguna a la mencionada solicitud durante el plazo legalmente
establecido.
Corroboran los últimos los registros elaborados por la Oficina de Calidad
Alimentaria como órgano de control de la marca de garantía que muestran que no
hay evidencia de que el transporte de la patata haya supuesto mermas en la
calidad final del producto.
La Oficina de Calidad Alimentaria ha recibido además escritos apoyando y
justificando la modificación del pliego inicial para ampliar la zona de envasado a la
Comunidad Autónoma de Cantabria por parte tanto del sector productor como del
elaborador, constatando una posición única al respecto.
De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2024/1143 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las
indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas,
así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad
facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) nº 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento
(UE) nº 1151/2012, el Estado miembro podrá adoptar una decisión favorable,
siempre que considere que la solicitud de inscripción presentada cumple los
requisitos del citado Reglamento, garantizando la publicación de la decisión
favorable y del pliego de condiciones correspondiente y proporcionando el acceso
al pliego de condiciones por medios electrónicos.
El Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece en los apartados 9 y 10 de
su artículo 24, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, entre otras,
en materia de agricultura y ganadería, así como de denominaciones de origen en
colaboración con el Estado. En su virtud, mediante el Real Decreto 4188/1982, de
29 de diciembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Cantabria
competencias y funciones del Estado en materia de denominaciones de origen y
viticultura y enología
Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de Julio, por la que se crea el Organismo
Autónomo «Oficina de Calidad Alimentaria crea, con la denominación de «Oficina
de Calidad Alimentaria», un organismo público con el carácter de organismo
autónomo, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, dotado de
patrimonio propio, cuya función es ejercer las competencias de la Comunidad
Autónoma de Cantabria en materia de denominaciones de origen y otras
denominaciones, indicaciones geográficas protegidas y productos procedentes de
la agricultura y la ganadería ecológica o biológica». (ODECA).
Por todo lo expuesto,
Primero. — Emitir una decisión favorable para que la indicación geográfica
protegida "Patata de Valderredible" sea inscrita en el Registro de Denominaciones
de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de la Comisión
Europea.
Segundo. — Publicar como anexo I el pliego de condiciones en el que se ha
basado esta decisión favorable, a efectos puramente informativos, que se puede
cve: BOE-B-2024-28032
Verificable en https://www.boe.es
RESUELVO