III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-15924)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona.
<< 7 << Página 7
Página 8 Pág. 8
-
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Jueves 1 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 97993

La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006,
podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una
antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición
a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que
la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De
no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez transcurrido el
período de consultas.
Decimosexta.

Suspensión del convenio.

El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente convenio
podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o
parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso
de este plazo sin que se reanude su funcionamiento, causará la resolución automática
del mismo.
El convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
Cuando la Dirección General del Catastro o la Gerencia del Catastro detecte que se
ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por parte del Colegio,
o dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los requisitos y reglas
que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá, como medida cautelar,
a acordar la suspensión de la vigencia del convenio en cuanto afecta al acceso a la
información citada e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes
a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. El
resultado de las comprobaciones efectuadas se pondrá en conocimiento de la Dirección
General del Catastro, que resolverá según proceda.

cve: BOE-A-2024-15924
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en ejemplar duplicado
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Presidente del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria
de Barcelona, Gerard Duelo i Ferrer.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X