III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-15924)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Jueves 1 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 97991

Además, el Colegio remitirá con la necesaria antelación las discrepancias detectadas
con motivo de la intervención profesional de sus colegiados con los valores de referencia
asignados a los inmuebles de la titularidad de sus clientes. En particular, se remitirá esta
información cuando las discrepancias que afecten a la descripción catastral de los
inmuebles de titularidad de sus clientes repercutan en el cálculo del valor de referencia.
Novena.

Comunicación de incidencias.

En régimen de encomienda de gestión, el Colegio se compromete a la colaboración
en el mantenimiento catastral, comunicando al Catastro aquellas incidencias de las que
tengan conocimiento sus colegiados a través del ejercicio de su profesión.
Dicha colaboración se materializará a través de los medios tecnológicos que diseñe
la Dirección General del Catastro y el alcance de la misma será definido anualmente en
el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio entre el citado
Centro Directivo y el Consejo.
La información facilitada podrá comprender, entre otros documentos, la cartografía
de levantamientos, deslindes, segregaciones, divisiones, agregaciones o agrupaciones
de inmuebles o cualquier otra documentación o proyectos técnicos que elaboren en el
ámbito de su actuación profesional.
Décima. Planes de formación conjuntos.
Con el fin de mejorar la difusión de criterios y directrices uniformes de cara al
despliegue y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio la Gerencia
y el Colegio deberán elaborar, en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y
control, planes de formación para los colegiados que incluirán el manejo del Asistente
gráfico y del Asistente de declaraciones, así como el régimen de prestación de nuevos
servicios a través del Punto de Información Catastral.
Los Planes de Formación serán anuales, y se impartirán descentralizadamente o a
través de plataformas de e-learning.
Dichos planes de formación tendrán una orientación eminentemente práctica,
contarán con la participación de funcionarios de la Gerencia y de personal del Colegio, y
su programa se elaborará conjuntamente por ambas partes.
Undécima.

Protección de datos de carácter personal.

Duodécima.

Régimen jurídico.

1. El presente convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y
siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en el
articulado de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en particular en su artículo 11.

cve: BOE-A-2024-15924
Verificable en https://www.boe.es

El Colegio, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuará sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto
refundido, así como a la Resolución de la Dirección General del Catastro por la que se
aprueba el régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de
Información Catastral.