III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-15924)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 97989
régimen de encomienda por el Colegio, en las condiciones establecidas en el artículo 72
del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la
Ley del Catastro.
Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del
Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los
Puntos de Información Catastral.
Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas
podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá
entregarse al solicitante por los mismos medios.
Con la periodicidad que acuerde la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y,
como máximo, mensualmente, se remitirá por el Colegio a la Gerencia del Catastro, a
efectos de su control, las solicitudes presentadas por los interesados y la documentación
que las acompañe, entre la que se encontrará la autorización que contenga el
consentimiento expreso, específico y por escrito del titular catastral de los inmuebles,
según establece el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o,
en su caso, el documento por el que se acredite la representación que ostente el
solicitante, así como la documentación exigida en cada servicio cuya prestación tenga
autorizada el Punto de Información Catastral.
Tercera.
Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.
El Colegio pondrá a disposición de la Dirección General del Catastro, por
procedimientos telemáticos, en los formatos digitales que determine ésta, la
documentación gráfica digital de que disponga de los bienes inmuebles objeto de los
encargos profesionales realizados por sus colegiados con trascendencia catastral.
Dicha documentación estará georreferenciada, en la proyección y sistemas
geodésicos empleados en la cartografía oficial de la Dirección General del Catastro y
reflejará la referencia catastral, superficies, usos y designación, en su caso, de los
distintos bienes inmuebles. Asimismo, irá acompañada del correspondiente Informe de
Validación Gráfica positivo cuando las alteraciones sobre los inmuebles afecten al
parcelario catastral y de la documentación que acuerde el Consejo General de los
Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro
permitirá el acceso de los colegiados, en régimen de encomienda de gestión, a las
aplicaciones catastrales gráficas que permitan la generación de la cartografía en los
formatos mencionados y la obtención del correspondiente Informe de Validación Gráfica.
A dicha información se añadirá, en su caso, el acta de deslinde contradictorio, con la
conformidad expresa de todos los colindantes afectados por la alteración catastral de las
parcelas o, en su defecto, del mayor número posible; la correspondiente certificación
final de obra; el presupuesto de obra; y la fotografía digital de las fachadas más
significativas, en los casos de bienes inmuebles con construcciones.
Los colegiados, al amparo del presente convenio, en régimen de encomienda de
gestión, asistirán a los obligados tributarios que les realicen el correspondiente encargo
profesional en la elaboración de declaraciones catastrales a través de la Sede
Electrónica de la Dirección General del Catastro.
Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a
la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica
correspondiente a las alteraciones inmobiliarias que les han sido encargadas. Esta
información gráfica habrá de ajustarse a las prescripciones establecidas en la cláusula
tercera del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-15924
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Asistencia en régimen de encomienda en la elaboración de declaraciones
catastrales.
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 97989
régimen de encomienda por el Colegio, en las condiciones establecidas en el artículo 72
del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la
Ley del Catastro.
Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del
Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los
Puntos de Información Catastral.
Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas
podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá
entregarse al solicitante por los mismos medios.
Con la periodicidad que acuerde la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y,
como máximo, mensualmente, se remitirá por el Colegio a la Gerencia del Catastro, a
efectos de su control, las solicitudes presentadas por los interesados y la documentación
que las acompañe, entre la que se encontrará la autorización que contenga el
consentimiento expreso, específico y por escrito del titular catastral de los inmuebles,
según establece el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o,
en su caso, el documento por el que se acredite la representación que ostente el
solicitante, así como la documentación exigida en cada servicio cuya prestación tenga
autorizada el Punto de Información Catastral.
Tercera.
Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.
El Colegio pondrá a disposición de la Dirección General del Catastro, por
procedimientos telemáticos, en los formatos digitales que determine ésta, la
documentación gráfica digital de que disponga de los bienes inmuebles objeto de los
encargos profesionales realizados por sus colegiados con trascendencia catastral.
Dicha documentación estará georreferenciada, en la proyección y sistemas
geodésicos empleados en la cartografía oficial de la Dirección General del Catastro y
reflejará la referencia catastral, superficies, usos y designación, en su caso, de los
distintos bienes inmuebles. Asimismo, irá acompañada del correspondiente Informe de
Validación Gráfica positivo cuando las alteraciones sobre los inmuebles afecten al
parcelario catastral y de la documentación que acuerde el Consejo General de los
Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro
permitirá el acceso de los colegiados, en régimen de encomienda de gestión, a las
aplicaciones catastrales gráficas que permitan la generación de la cartografía en los
formatos mencionados y la obtención del correspondiente Informe de Validación Gráfica.
A dicha información se añadirá, en su caso, el acta de deslinde contradictorio, con la
conformidad expresa de todos los colindantes afectados por la alteración catastral de las
parcelas o, en su defecto, del mayor número posible; la correspondiente certificación
final de obra; el presupuesto de obra; y la fotografía digital de las fachadas más
significativas, en los casos de bienes inmuebles con construcciones.
Los colegiados, al amparo del presente convenio, en régimen de encomienda de
gestión, asistirán a los obligados tributarios que les realicen el correspondiente encargo
profesional en la elaboración de declaraciones catastrales a través de la Sede
Electrónica de la Dirección General del Catastro.
Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a
la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica
correspondiente a las alteraciones inmobiliarias que les han sido encargadas. Esta
información gráfica habrá de ajustarse a las prescripciones establecidas en la cláusula
tercera del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-15924
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Asistencia en régimen de encomienda en la elaboración de declaraciones
catastrales.