III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-15932)
Resolución de 26 de julio de 2024, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la que se publica la modificación temporal del pliego de condiciones de varias denominaciones de origen protegidas vitivinícolas catalanas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98033
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Resolución de 26 de julio de 2024, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino,
por la que se publica la modificación temporal del pliego de condiciones de
varias denominaciones de origen protegidas vitivinícolas catalanas.
La situación actual de estrés hídrico al que están sometidos todos los cultivos,
incluida la vid, en Cataluña demanda la adopción de forma urgente de medidas
excepcionales que afectan a los rendimientos admisibles de producción de uva y de
extracción de prensa, al grado volumétrico adquirido mínimo y natural y a la acidez.
El actual año agronómico lleva acumulada una falta de precipitación importante, ya
que los dos períodos más lluviosos de un año agronómico estándar (octubre-noviembre
y marzo-abril) han resultado ser dos períodos con una precipitación insuficiente. Este
hecho se acumula a dos campañas consecutivas (2022-2023 y 2023-2024) de déficit
hídrico acusado. Estas condiciones agroclimáticas aconsejan incorporar las
modificaciones propuestas por los diferentes órganos rectores de las denominaciones de
origen relativas a sus rendimientos máximos de producción de uva por hectárea y de
obtención de mosto en prensa, al grado volumétrico natural y del adquirido y a la acidez.
Así mismo, las condiciones climáticas adversas expuestas imposibilitan alcanzar el grado
volumétrico adquirido mínimo para determinados vinos blancos.
Con la finalidad de minimizar las consecuencias que provoca esta situación, durante
el mes de julio de 2024 han tenido entrada en el Instituto Catalán de la Viña y el Vino
varias propuestas de modificación temporal de los pliegos de condiciones de diferentes
denominaciones de origen protegidas vitivinícolas catalanas, de conformidad con el
artículo 24.5 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas
espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y
términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los
Reglamentos (UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el
Reglamento (UE) 1151/2012.
Dicho artículo permite modificar, de forma temporal, el pliego de condiciones de una
denominación de origen como consecuencia de condiciones climáticas adversas
reconocidas oficialmente por parte de las autoridades competentes.
El contenido de las propuestas de modificación temporal de las diferentes
denominaciones de origen protegidas es de aplicación en la campaña 2024/2025 y
consiste en la reducción de rendimientos máximos de producción por hectárea de
determinadas variedades de uva y la modificación de rendimientos de extracción de
mosto en prensa y del grado volumétrico natural y adquirido mínimo, y de la acidez,
medidas que se ajustan a los requisitos contenidos en la normativa aplicable para las
modificaciones temporales de pliegos de condiciones.
En virtud del artículo 18 del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión,
de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 9 del Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas
e indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, se
procede a dar publicidad a esta resolución y, en consecuencia, resuelvo:
Aprobar favorablemente las modificaciones temporales de los pliegos de
condiciones de las denominaciones de origen relacionadas a continuación para la
cve: BOE-A-2024-15932
Verificable en https://www.boe.es
15932
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98033
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Resolución de 26 de julio de 2024, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino,
por la que se publica la modificación temporal del pliego de condiciones de
varias denominaciones de origen protegidas vitivinícolas catalanas.
La situación actual de estrés hídrico al que están sometidos todos los cultivos,
incluida la vid, en Cataluña demanda la adopción de forma urgente de medidas
excepcionales que afectan a los rendimientos admisibles de producción de uva y de
extracción de prensa, al grado volumétrico adquirido mínimo y natural y a la acidez.
El actual año agronómico lleva acumulada una falta de precipitación importante, ya
que los dos períodos más lluviosos de un año agronómico estándar (octubre-noviembre
y marzo-abril) han resultado ser dos períodos con una precipitación insuficiente. Este
hecho se acumula a dos campañas consecutivas (2022-2023 y 2023-2024) de déficit
hídrico acusado. Estas condiciones agroclimáticas aconsejan incorporar las
modificaciones propuestas por los diferentes órganos rectores de las denominaciones de
origen relativas a sus rendimientos máximos de producción de uva por hectárea y de
obtención de mosto en prensa, al grado volumétrico natural y del adquirido y a la acidez.
Así mismo, las condiciones climáticas adversas expuestas imposibilitan alcanzar el grado
volumétrico adquirido mínimo para determinados vinos blancos.
Con la finalidad de minimizar las consecuencias que provoca esta situación, durante
el mes de julio de 2024 han tenido entrada en el Instituto Catalán de la Viña y el Vino
varias propuestas de modificación temporal de los pliegos de condiciones de diferentes
denominaciones de origen protegidas vitivinícolas catalanas, de conformidad con el
artículo 24.5 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas
espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y
términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los
Reglamentos (UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el
Reglamento (UE) 1151/2012.
Dicho artículo permite modificar, de forma temporal, el pliego de condiciones de una
denominación de origen como consecuencia de condiciones climáticas adversas
reconocidas oficialmente por parte de las autoridades competentes.
El contenido de las propuestas de modificación temporal de las diferentes
denominaciones de origen protegidas es de aplicación en la campaña 2024/2025 y
consiste en la reducción de rendimientos máximos de producción por hectárea de
determinadas variedades de uva y la modificación de rendimientos de extracción de
mosto en prensa y del grado volumétrico natural y adquirido mínimo, y de la acidez,
medidas que se ajustan a los requisitos contenidos en la normativa aplicable para las
modificaciones temporales de pliegos de condiciones.
En virtud del artículo 18 del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión,
de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 9 del Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas
e indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, se
procede a dar publicidad a esta resolución y, en consecuencia, resuelvo:
Aprobar favorablemente las modificaciones temporales de los pliegos de
condiciones de las denominaciones de origen relacionadas a continuación para la
cve: BOE-A-2024-15932
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15932