III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-15919)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Parque Móvil del Estado, O.A., para la prestación del servicio centralizado de nómina estándar de la Administración General del Estado y el servicio de visualización de nóminas Servinómina.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 97944
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente
capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación de
estas entre sí. A tal efecto, en su capítulo VI del título preliminar la ley regula el convenio
como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre
Administraciones para un fin común.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, la Secretaría General de Administración Digital (en
adelante SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante
coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios
comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación
para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que
se establezcan por resolución del titular de la Secretaria General de Administración Digital
y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras TIC, equipamientos y redes
informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos. Asimismo,
corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias de tecnologías de la
información y comunicaciones a aquellos órganos con los que se acuerde.
Tercero.
Que son competencias del PMEOA, establecidas en el artículo 27 del Real
Decreto 663/2022, de 1 de agosto.
Cuarto.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos, los medios y servicios TIC de la Administración General del Estado y
sus Organismos públicos serán declarados de uso compartido cuando, en razón de su
naturaleza e interés común, respondan a necesidades transversales de un número
significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio compartido
habilitará a la SGAD para adoptar las medidas necesarias para su provisión compartida.
Que en la reunión celebrada el 15 de septiembre de 2015, la Comisión de Estrategia
TIC aprobó el Marco regulador para la Declaración de Servicios Compartidos, así como la
Primera Declaración de Servicios Compartidos en la que se incluía el servicio de gestión de
nómina, «Nómina Estándar de la Administración del Estado» (en adelante, NEDAES).
Sexto.
Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las Administraciones
Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo
cve: BOE-A-2024-15919
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 97944
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente
capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación de
estas entre sí. A tal efecto, en su capítulo VI del título preliminar la ley regula el convenio
como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre
Administraciones para un fin común.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, la Secretaría General de Administración Digital (en
adelante SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante
coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios
comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación
para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que
se establezcan por resolución del titular de la Secretaria General de Administración Digital
y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras TIC, equipamientos y redes
informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos. Asimismo,
corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias de tecnologías de la
información y comunicaciones a aquellos órganos con los que se acuerde.
Tercero.
Que son competencias del PMEOA, establecidas en el artículo 27 del Real
Decreto 663/2022, de 1 de agosto.
Cuarto.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos, los medios y servicios TIC de la Administración General del Estado y
sus Organismos públicos serán declarados de uso compartido cuando, en razón de su
naturaleza e interés común, respondan a necesidades transversales de un número
significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio compartido
habilitará a la SGAD para adoptar las medidas necesarias para su provisión compartida.
Que en la reunión celebrada el 15 de septiembre de 2015, la Comisión de Estrategia
TIC aprobó el Marco regulador para la Declaración de Servicios Compartidos, así como la
Primera Declaración de Servicios Compartidos en la que se incluía el servicio de gestión de
nómina, «Nómina Estándar de la Administración del Estado» (en adelante, NEDAES).
Sexto.
Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las Administraciones
Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo
cve: BOE-A-2024-15919
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.