III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-15917)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Jueves 1 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 97922

Segundo.
Que la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., en adelante la Fundación,
es una fundación del sector público estatal de las previstas en el artículo 84 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene por
objeto, entre otros, velar por la identificación, conservación, restauración, preservación,
promoción y puesta a disposición de la sociedad de los fondos materiales y
documentales que componen el Patrimonio Histórico y Cultural Ferroviario, así como
fomentar el conocimiento y la utilización por la sociedad del ferrocarril, aportando
información de calidad a través de los medios tecnológicos y formatos actuales que
permitan poner a disposición de la ciudadanía los aspectos más relevantes del
transporte ferroviario; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada, y ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Fundación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, está interesada en
que la Abogacía General del Estado le preste asistencia jurídica, con la misma extensión
y en los mismos términos en que se le proporciona al Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Fundación, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a la Fundación por medio de
los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto
el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
La Fundación colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-15917
Verificable en https://www.boe.es

Primera.