III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-15915)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad de Granada, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Jueves 1 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 97909

la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto y compromisos de las partes.

Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas
curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado
matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o
máster que imparte la Universidad de Granada y siempre de titulaciones relacionadas
con profesiones de la Administración de Justicia, en los juzgados y tribunales de
la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Por un lado, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de
la Junta de Andalucía se compromete a permitir la realización de las prácticas externas
objeto del presente convenio, así como a facilitar el acceso del alumnado a las sedes de
los juzgados y tribunales.
Respecto a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, y en relación a las cuales no
hay una transferencia de medios materiales y económicos, el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se compromete a permitir la realización
de las prácticas externas objeto del presente convenio, así como a facilitar el acceso del
alumnado a las sedes de los juzgados y tribunales.
Por otro lado, la Universidad de Granada se compromete a que la persona o
personas que ejerza/n la tutoría de las prácticas en el órgano judicial pueda disfrutar de
los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la Universidad
de Granada que sea de aplicación:

La colaboración que prestan el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Comunidad Autónoma de
Andalucía estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del juzgado o
tribunal donde se realicen las prácticas externas, por lo que surgida tal necesidad o falta
de disponibilidad, en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas
situaciones o, en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido
y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad de Granada o concesión
de indemnización o compensación a su favor.
Asimismo, la Universidad se compromete, en función de su disponibilidad, a prestar
su colaboración al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y
al Consejo General del Poder Judicial mediante la cesión de aulas, otorgando una
autorización de uso de las aulas de carácter gratuito, dentro de los espacios gestionados
por la Universidad y dependiendo de sus necesidades docentes, con la excepción de los
gastos extraordinarios en los que se pudiera incurrir, tales como gastos de seguridad,
portería, limpieza, líneas de voz y datos, iluminación o vigilancia, con ocasión de la
celebración de pruebas correspondientes a los procesos selectivos para el ingreso o
acceso de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia y de acceso a
las carreras judicial y fiscal.

cve: BOE-A-2024-15915
Verificable en https://www.boe.es

a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo
expedido por la Universidad de Granada que certifique su actividad como tutor/a de
estudiantes en prácticas.
b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como
del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
en el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Universidad en lo
concerniente al acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales,
entre otras.