III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-15915)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad de Granada, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 97907
de competencias, en virtud de la Resolución de 28 de julio de 2023, de la Universidad de
Granada, referente a la delegación de competencias del Rector (BOJA núm. 148, de 3
de agosto de 2023).
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la
representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Primero.
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de
acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.
Segundo.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el
artículo 122.2 de la Constitución Española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los
artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero.
El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que
la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y
apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección
de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración
de Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y que ejercen sus funciones con
el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto.
El Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones de
la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de
provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia establece en su anexo, apartado B),1 a), que la adquisición y
gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con
sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la citada Comunidad.
Además, el apartado C) del mismo anexo establece en su punto 1, que se traspasan a
esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones
que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
Sexto.
El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que, en relación
con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer las
facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial le reconoce y cuantas competencias
cve: BOE-A-2024-15915
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 97907
de competencias, en virtud de la Resolución de 28 de julio de 2023, de la Universidad de
Granada, referente a la delegación de competencias del Rector (BOJA núm. 148, de 3
de agosto de 2023).
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la
representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Primero.
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de
acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.
Segundo.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el
artículo 122.2 de la Constitución Española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los
artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero.
El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que
la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y
apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección
de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración
de Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y que ejercen sus funciones con
el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto.
El Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones de
la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de
provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia establece en su anexo, apartado B),1 a), que la adquisición y
gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con
sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la citada Comunidad.
Además, el apartado C) del mismo anexo establece en su punto 1, que se traspasan a
esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones
que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
Sexto.
El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que, en relación
con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer las
facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial le reconoce y cuantas competencias
cve: BOE-A-2024-15915
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Quinto.