III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-15922)
Resolución de 22 de julio de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica la Adenda al Convenio con don Ricardo Gutiérrez Gómez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 97973
Por ello, ambas partes consideran necesario modificar la cláusula primera y tercera
del convenio suscrito en su día por las partes, por lo que es voluntad de ellas suscribir la
presenta adenda para modificar el convenio, con sujeción a los términos que establecen
las presentes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente adenda es modificar la cláusula primera y tercera, punto dos,
del convenio suscrito por las partes el día 31 de julio de 2023, y publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» el día 14 de agosto de 2023 con n.º 193.
Segunda.
Modificación de la cláusula primera.
La cláusula primera quedaría redactada de la siguiente manera:
Es objeto del presente convenio establecer las cláusulas que regulan la relación
entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo y don Ricardo Gutiérrez Gómez para
posibilitar la visita de grupos guiados de los inmuebles siguientes:
Pozo de El Salvador.
Casa del Judío (la última visita se realizará a las 22,00 horas con salida límite a
las 22,30 h).
Así mismo, se posibilitará la visita, sin hacer entrega de llaves, a los siguientes
inmuebles:
Cuevas de Hércules.
Iglesia de San Sebastián.
Tercera. Modificación de la cláusula tercera.
La cláusula tercera, punto dos, quedaría redactada de la siguiente manera:
Compromisos de don Ricardo Gutiérrez Gómez:
Cuarta.
Contenido.
En todo lo demás el Convenio suscrito entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo y
don Ricardo Gutiérrez Gómez de fecha 31 de julio de 2023 mantiene su vigencia.
cve: BOE-A-2024-15922
Verificable en https://www.boe.es
Realizar el pago de 300 euros en la cuenta del Consorcio n.º ES23 0081 7171 7600
0179 6090. Dicho importe se verá actualizado anualmente por el IPC correspondiente.
Dicho importe deberá ser ingresado a requerimiento del Consorcio cuando el
presente convenio esté inscrito el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE. La
cuantía será abonada en la cuenta del Consorcio en un plazo máximo de cinco días
naturales a contar desde la notificación del requerimiento del Consorcio de la Ciudad de
Toledo.
Especificar que en virtud del artículo 17.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria «los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por
actos o convenios de los particulares que no producirán efectos ante la Administración,
sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas».
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 97973
Por ello, ambas partes consideran necesario modificar la cláusula primera y tercera
del convenio suscrito en su día por las partes, por lo que es voluntad de ellas suscribir la
presenta adenda para modificar el convenio, con sujeción a los términos que establecen
las presentes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente adenda es modificar la cláusula primera y tercera, punto dos,
del convenio suscrito por las partes el día 31 de julio de 2023, y publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» el día 14 de agosto de 2023 con n.º 193.
Segunda.
Modificación de la cláusula primera.
La cláusula primera quedaría redactada de la siguiente manera:
Es objeto del presente convenio establecer las cláusulas que regulan la relación
entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo y don Ricardo Gutiérrez Gómez para
posibilitar la visita de grupos guiados de los inmuebles siguientes:
Pozo de El Salvador.
Casa del Judío (la última visita se realizará a las 22,00 horas con salida límite a
las 22,30 h).
Así mismo, se posibilitará la visita, sin hacer entrega de llaves, a los siguientes
inmuebles:
Cuevas de Hércules.
Iglesia de San Sebastián.
Tercera. Modificación de la cláusula tercera.
La cláusula tercera, punto dos, quedaría redactada de la siguiente manera:
Compromisos de don Ricardo Gutiérrez Gómez:
Cuarta.
Contenido.
En todo lo demás el Convenio suscrito entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo y
don Ricardo Gutiérrez Gómez de fecha 31 de julio de 2023 mantiene su vigencia.
cve: BOE-A-2024-15922
Verificable en https://www.boe.es
Realizar el pago de 300 euros en la cuenta del Consorcio n.º ES23 0081 7171 7600
0179 6090. Dicho importe se verá actualizado anualmente por el IPC correspondiente.
Dicho importe deberá ser ingresado a requerimiento del Consorcio cuando el
presente convenio esté inscrito el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE. La
cuantía será abonada en la cuenta del Consorcio en un plazo máximo de cinco días
naturales a contar desde la notificación del requerimiento del Consorcio de la Ciudad de
Toledo.
Especificar que en virtud del artículo 17.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria «los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por
actos o convenios de los particulares que no producirán efectos ante la Administración,
sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas».