III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15925)
Resolución de 15 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la actualización de las tablas salariales y el resto de conceptos retributivos revalorizables correspondientes a los años 2023 y 2024 del XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora SU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 97995
En Madrid, siendo las 13 horas del día 28 de febrero de 2024 se reúnen los
representantes de Iberia y del Comité Intercentros, que arriba se relacionan, y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 154 a) del XXII Convenio Colectivo de Tierra establece que «el
incremento salarial consolidado para el año 2023 será de un 2 % de la masa salarial de
dicho año, con efectividad de 1 de enero de 2023.
Segundo.
De acuerdo con el citado artículo, y conocida la masa salarial definitiva del colectivo
de Tierra para ese año, corresponde realizar los ajustes necesarios en la tabla salarial
del año 2023.
Dado que dicha masa salarial incluye tanto conceptos revalorizables como no
revalorizables, a fin de que la cifra total de incremento sobre la masa salarial sea del 2 %
en el año 2023, el porcentaje efectivo a aplicar en los conceptos revalorizables será
del 2,1984825 %.
Corresponderá el abono en la nómina de marzo de 2024 de las cantidades
actualizadas.
Tercero.
Que asimismo, el artículo 154 del XXII Convenio Colectivo de Tierra establece que se
faculta a la Dirección de la Compañía y a los Representantes del Comité Intercentros
para que establezcan la distribución del importe global resultante de las revisiones
salariales, incorporándose a las Tablas Salariales y conceptos retributivos que se vean
afectados y que formarán parte integrante del Convenio Colectivo de Tierra.
Con base a lo anterior, las partes
ACUERDAN
Primero.
Que de conformidad con lo establecido en el exponen, y una vez conocida la masa
salarial real del año 2023, procede la actualización de las Tablas Salariales y el resto de
conceptos retributivos revalorizables del XXII Convenio Colectivo de Tierra, para el
año 2023, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023.
En consecuencia con lo anterior, las Tablas Salariales y el resto de conceptos
retributivos para el año 2023, que figuran en los Anexos I, II, IV y VI del XXII Convenio
Colectivo de Tierra, para el año 2023, son los que figuran en los Anexos a la presente
Acta.
Dichos Anexos, que incluyen la consolidación del incremento salarial antes citado,
anulan y sustituyen a los importes vigentes hasta el momento, y forman parte integrante
del XXII Convenio Colectivo de Tierra.
Tercero.
Adicionalmente se procede a la actualización de las tablas salariales y resto de
conceptos retributivos revalorizables correspondientes al año 2024, reflejándose en los
cve: BOE-A-2024-15925
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 97995
En Madrid, siendo las 13 horas del día 28 de febrero de 2024 se reúnen los
representantes de Iberia y del Comité Intercentros, que arriba se relacionan, y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 154 a) del XXII Convenio Colectivo de Tierra establece que «el
incremento salarial consolidado para el año 2023 será de un 2 % de la masa salarial de
dicho año, con efectividad de 1 de enero de 2023.
Segundo.
De acuerdo con el citado artículo, y conocida la masa salarial definitiva del colectivo
de Tierra para ese año, corresponde realizar los ajustes necesarios en la tabla salarial
del año 2023.
Dado que dicha masa salarial incluye tanto conceptos revalorizables como no
revalorizables, a fin de que la cifra total de incremento sobre la masa salarial sea del 2 %
en el año 2023, el porcentaje efectivo a aplicar en los conceptos revalorizables será
del 2,1984825 %.
Corresponderá el abono en la nómina de marzo de 2024 de las cantidades
actualizadas.
Tercero.
Que asimismo, el artículo 154 del XXII Convenio Colectivo de Tierra establece que se
faculta a la Dirección de la Compañía y a los Representantes del Comité Intercentros
para que establezcan la distribución del importe global resultante de las revisiones
salariales, incorporándose a las Tablas Salariales y conceptos retributivos que se vean
afectados y que formarán parte integrante del Convenio Colectivo de Tierra.
Con base a lo anterior, las partes
ACUERDAN
Primero.
Que de conformidad con lo establecido en el exponen, y una vez conocida la masa
salarial real del año 2023, procede la actualización de las Tablas Salariales y el resto de
conceptos retributivos revalorizables del XXII Convenio Colectivo de Tierra, para el
año 2023, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023.
En consecuencia con lo anterior, las Tablas Salariales y el resto de conceptos
retributivos para el año 2023, que figuran en los Anexos I, II, IV y VI del XXII Convenio
Colectivo de Tierra, para el año 2023, son los que figuran en los Anexos a la presente
Acta.
Dichos Anexos, que incluyen la consolidación del incremento salarial antes citado,
anulan y sustituyen a los importes vigentes hasta el momento, y forman parte integrante
del XXII Convenio Colectivo de Tierra.
Tercero.
Adicionalmente se procede a la actualización de las tablas salariales y resto de
conceptos retributivos revalorizables correspondientes al año 2024, reflejándose en los
cve: BOE-A-2024-15925
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.