V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-28024)
Extracto de la Resolución de 26 de julio de 2024, del Consejo de Administración del E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se formaliza la quinta convocatoria del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE IMPLEMENTA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 43089
préstamos de bicicletas eléctricas y la adquisición de vehículos eléctricos para uso
compartido. En todos los casos deberán ser activos propiedad de la comunidad
energética y con la posibilidad de uso, al menos, para todos sus miembros.
V. Gestión de la demanda
Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: equipos de medición,
regulación y control destinados a la obtención de datos de consumo en tiempo real
o casi real y a implementar medidas de gestión de la demanda y Desarrollo o
compra de software destinado a facilitar la recogida, comunicación y análisis de
datos para optimizar el funcionamiento de la actuación o las actuaciones
desarrolladas en el proyecto.
Las actuaciones subvencionables dentro de estas áreas de actuación se
detallan en el Anexo II de la Resolución de 26 de julio de 2024, del Consejo de
Administración de IDAE, por la que se establece esta quinta convocatoria.
4. Los proyectos piloto subvencionables deberán comprender al menos una
actuación de las especificadas dentro de las cuatro primeras áreas de actuación
que se detallan en el anexo I de las bases reguladoras.
5. Los proyectos piloto subvencionables podrán comprender varias
actuaciones, ya sea de una misma área de actuación o de varias áreas de
actuación que se detallan en el anexo I de las bases reguladoras.
6. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al
artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras
y en la convocatoria.
7. El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución
de las actuaciones objeto de las ayudas será de catorce (14) meses que se
computará a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de
concesión de ayuda.
8. Los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección
General del IDAE podrán disponer de anticipos de hasta el 80% del importe de la
ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en
las bases y convocatoria.
9. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y
estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de
Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es), donde se
dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
ID: A240035689-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2024-28024
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de julio de 2024.- La Secretaria de Estado de Energía y Presidenta
del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Sara Aagesen Muñoz.
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
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préstamos de bicicletas eléctricas y la adquisición de vehículos eléctricos para uso
compartido. En todos los casos deberán ser activos propiedad de la comunidad
energética y con la posibilidad de uso, al menos, para todos sus miembros.
V. Gestión de la demanda
Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: equipos de medición,
regulación y control destinados a la obtención de datos de consumo en tiempo real
o casi real y a implementar medidas de gestión de la demanda y Desarrollo o
compra de software destinado a facilitar la recogida, comunicación y análisis de
datos para optimizar el funcionamiento de la actuación o las actuaciones
desarrolladas en el proyecto.
Las actuaciones subvencionables dentro de estas áreas de actuación se
detallan en el Anexo II de la Resolución de 26 de julio de 2024, del Consejo de
Administración de IDAE, por la que se establece esta quinta convocatoria.
4. Los proyectos piloto subvencionables deberán comprender al menos una
actuación de las especificadas dentro de las cuatro primeras áreas de actuación
que se detallan en el anexo I de las bases reguladoras.
5. Los proyectos piloto subvencionables podrán comprender varias
actuaciones, ya sea de una misma área de actuación o de varias áreas de
actuación que se detallan en el anexo I de las bases reguladoras.
6. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al
artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras
y en la convocatoria.
7. El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución
de las actuaciones objeto de las ayudas será de catorce (14) meses que se
computará a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de
concesión de ayuda.
8. Los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección
General del IDAE podrán disponer de anticipos de hasta el 80% del importe de la
ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en
las bases y convocatoria.
9. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y
estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de
Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es), donde se
dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
ID: A240035689-1
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cve: BOE-B-2024-28024
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Madrid, 26 de julio de 2024.- La Secretaria de Estado de Energía y Presidenta
del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Sara Aagesen Muñoz.