V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-28025)
Extracto de la Resolución de 26 de julio de 2024, del Consejo de Administración del E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se establece la Sexta Convocatoria del nuevo Programa de incentivos a Proyectos piloto singulares de Comunidades Energéticas (PROGRAMA CE IMPLEMENTA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - "NextGenerationEU."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Jueves 1 de agosto de 2024

Sec. V-B. Pág. 43091

- 30.000.000,00 € procedentes de la aplicación presupuestaria
23.50.42BD.748.04 (C2.I04) "Al IDAE para el Programa de regeneración y reto
demográfico. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia"
- 60.000.000,00 € procedentes de la aplicación presupuestaria
23.50.42ÑA.748.12 (C31.I01) "Al IDAE. Para la promoción de autoconsumo,
almacenamiento detrás del contador y comunidades energéticas. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (Adenda)".
3. Según lo establecido en el artículo 11.4 de las bases reguladoras, se fija una
cuantía adicional de hasta 20 millones de euros procedentes de procedentes de la
aplicación presupuestaria 23.50.42BD.748.04 (C2.I04) "Al IDAE para el Programa
de regeneración y reto demográfico. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia",
cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva
convocatoria. Esta cuantía adicional deberá concretarse y aplicarse, en su caso,
siempre previamente a la resolución definitiva del procedimiento establecida en el
artículo 19 de la orden de bases.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 19 de septiembre de
2024 a las 9:00 horas y finalizará a las 12:00 horas del día 31 de octubre de 2024.
Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.
Sexto. Otros datos:
1. Los proyectos piloto singulares objeto de ayuda son los especificados en el
artículo 8 de las bases reguladoras.
2. Se establece una inversión mínima por proyecto de 1.000.000 €.
3. El Anexo I de las bases reguladoras establece las áreas de actuación objeto
de ayuda que en resumen son:
I. Energías renovables eléctricas
Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: biomasa,
biogás u otros gases renovables, hidroeléctrica y almacenamiento detrás del
contador.
II. Energías renovables térmicas
Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: Geotermia y
Energía ambiente (aerotermia e hidrotermia), biomasa, biogás, biometano u otros
gases renovables, solar térmica, así como los sistemas de aprovechamiento de
dichas fuentes en las aplicaciones determinadas en la convocatoria.

Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: mejora de la eficiencia
energética de la envolvente térmica.
IV. Movilidad sostenible
Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: implantación de
infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y adquisición de vehículos

cve: BOE-B-2024-28025
Verificable en https://www.boe.es

III. Eficiencia energética