V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (BOE-B-2024-28030)
Anuncio de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico del Principado de Asturias por el que se somete al trámite de Información Pública de la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública del módulo de inyección y del gasoducto de conexión del biometano producido por la planta "Biogastur Generación Navia, s.l.", en Armental (Navia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Jueves 1 de agosto de 2024

Sec. V-B. Pág. 43112

La relación completa de bienes o parcelas afectadas queda recogida de forma
detallada en la siguiente tabla, y en el plano Anexo NG-P-001:
Nº FINCA

TITULAR

REFERENCIA CATASTRAL

OCUPACIÓN
PERMANENTE

SERVIDUMBRE
PERMANENTE

OCUPACIÓN
TEMPORAL

NATURALEZA

AS-NVl-001

BIOGASTUR GENERACIÓN
NAVIA, S.L

33041A02100669 Polígono 21 Parcela 669 ArmentalNavia

263 m2

19 m (76 m2)

_

RÚSTICO (AGRARIO)

AS-NVl-002

PAPELERA ENCE

000900100PJ82A LG AEMENTAL 131 Armental-Navia

_

355 m (1.420 m2)

3.590 m2

URBANO (INDUSTRIAL)

Afecciones – condicionantes: La Protección de la infraestructura gasista se
debe realizar al amparo de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos y del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural.
La afección a la propiedad privada derivada de la construcción del presente
proyecto es:
· Ocupación permanente del modulo de inyección. Zona de ocupación
permanente que se aplicará a los terrenos sobre los que se han de construir las
instalaciones fijas en superficie, básicamente instalaciones concentradas para
seccionamiento, derivación, arquetas de válvulas, etc. Este proyecto contempla
esta situación para la implantación del Módulo de inyección de biometano, así
como los accesos necesarios.
· Servidumbre de paso de la red. En base a la normativa citada y con el fin de
dotar de la correspondiente protección a la infraestructura gasista, la instalación de
la Red conlleva la imposición de una servidumbre permanente de paso
subterráneo de instalación de gas en una franja de 4 metros de ancho (2 metros a
cada lado del eje de la canalización), por donde discurre enterrada la tubería de la
conducción de gas, según queda detallado en el Plano Tipo anexo nº SG-AP-01
(Servidumbre de la conducción de gas. MOP de 5 a 16 bar) y que comprenderá:
o Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener,
reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se
ocasionen.
o Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, así como de
realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la
ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
Además, la constitución de la servidumbre llevará aparejadas las siguientes
limitaciones:

o Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o
efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las
instalaciones a una distancia inferior a 5 metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo, para redes con MOP superior a 5 y hasta 16 bar, sin el
consentimiento expreso del Grupo Nortegas.
A los efectos previstos en el artículo 83 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las AAPP, los interesados podrán
consultar la documentación técnica presentada en formato digital por la promotora

cve: BOE-B-2024-28030
Verificable en https://www.boe.es

o Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad
superior a 50 cm., así como la de plantar árboles o arbustos de tallo alto, a una
distancia inferior de dos metros (2 metros), o a contar desde el eje de la tubería.