III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Homologaciones. (BOE-A-2024-15844)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se autoriza la modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos generadores de rayos X de la marca Multiscan Technologies, para incluir el modelo 6010 de la serie Marelec MVX-SLIM.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97716

2.ª El uso al que se destinan los aparatos radiactivos es la inspección de productos
envasados y no envasados, excepto los aparatos de las series Multiscan BS6040 y
Multiscan BS9075, que se destinan a la inspección de bultos.
3.ª Cada aparato radiactivo deberá llevar marcado de forma indeleble, al menos, la
marca, modelo, número de serie, la palabra «RADIACTIVO» y las condiciones máximas
de funcionamiento (tensión, intensidad y potencia).
Además, llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el número de aprobación de
tipo, el fabricante, la fecha de fabricación, la palabra «EXENTO» y el distintivo básico
recogido en la norma UNE 73-302.
La marca y etiquetas indicadas anteriormente se situarán en el exterior del aparato (o
en una zona de fácil acceso a efectos de inspección en el caso de equipos para
inspección de bultos), salvo el distintivo según norma UNE 73-302, que se situará
siempre en su exterior y en lugar visible.
4.ª Cada aparato radiactivo suministrado debe ir acompañado de la siguiente
documentación:
I)

Un certificado en el que se haga constar:

a) Número de serie y fecha de fabricación.
b) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General de
Planificación y Coordinación Energética, con el número de aprobación, fecha de la
resolución y de la del «Boletín Oficial del Estado» en que ha sido publicada.
c) Declaración de que el aparato corresponde exactamente con el prototipo
aprobado y que la intensidad de dosis de radiación en todo punto exterior a 0,1 m de la
superficie del equipo suministrado no sobrepasa 1 μSv/h.
d) Uso para el que ha sido autorizado y periodo válido de utilización.
e) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo.
f) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las
siguientes:

II) Manual de operación en español que recoja las características técnicas e
instrucciones de manejo del aparato, información sobre los riesgos de las radiaciones
ionizantes y las recomendaciones básicas de protección radiológica a tener en cuenta en
su utilización y las actuaciones a seguir en caso de avería de alguno de sus sistemas de
seguridad.
III) Programa de mantenimiento en español que recoja la asistencia técnica y las
verificaciones periódicas que el fabricante recomiende llevar a cabo sobre los
parámetros o sistemas relacionados con la seguridad radiológica del aparato,
incluyendo, al menos una revisión anual y una previa a la puesta en marcha del equipo
tras su instalación, tras un cambio de ubicación o tras una avería o incidente que pudiera
afectar a su seguridad y que comprenda:
– Una verificación de que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie no
sobrepasa 1 μSv/h.
– Una verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad y de las
señalizaciones del aparato.

cve: BOE-A-2024-15844
Verificable en https://www.boe.es

i) No se deberán retirar las indicaciones o señalizaciones existentes en el aparato.
ii) El aparato debe ser utilizado sólo por personal que sea encargado expresamente
para su utilización, para lo cual se le hará entrega del manual de operación para su
conocimiento y seguimiento.
iii) Se llevará a cabo por una empresa autorizada la asistencia técnica y
verificaciones periódicas sobre los parámetros y sistemas relacionados con la seguridad
radiológica del aparato, que se recojan en su programa de mantenimiento y se dispondrá
de un registro de los comprobantes, donde consten los resultados obtenidos.