III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-15833)
Resolución 560/38324/2024, de 22 de julio, de la Jefatura del Mando de Personal del Ejército de Tierra, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97656
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
15833
Resolución 560/38324/2024, de 22 de julio, de la Jefatura del Mando de
Personal del Ejército de Tierra, sobre delegación de competencias.
La Orden Ministerial 2/2023, de 25 de enero («Boletín Oficial de Defensa»
número 23), por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación en las Fuerzas
Armadas del Reglamento de Armas, en el apartado 3 de su Capítulo III, atribuye al
General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra la competencia para apreciar
la necesidad de portar las armas amparadas por las licencias tipo «A» por razones de
seguridad, referido a la prohibición de portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar
de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas cualquier clase
de armas de fuego cortas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 146 del Real
Decreto 137/1993, de 29 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 55), por el que
se aprueba el Reglamento de Armas.
No obstante, se sigue considerando que determinadas autoridades dependientes
directamente del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra disponen de los elementos
de juicio y la capacidad de mando necesaria para ejercer la potestad que se les confiere
en esta delegación.
En su virtud, previa aprobación del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, en
uso de las facultades que me confiere el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Primero.
Delegación de competencias.
General Jefe del Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad.
General Jefe de la Fuerza Terrestre.
General Jefe del Mando de Canarias.
General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina.
General Jefe del Mando de Apoyo Logístico.
General Jefe de la Inspección General del Ejército.
General Jefe de la Jefatura del Ciberespacio y de los Servicios de Asistencia Técnica
del ET.
General Jefe del Instituto de Historia y Cultura Militar.
General Jefe de la Dirección de Asuntos Económicos.
2. Se delega esta misma competencia, para el personal militar del Ejército de Tierra
perteneciente al Cuartel General del Ejército, excepto el encuadrado en la Jefatura del
Ciberespacio y de los Servicios de Asistencia Técnica del ET y en el Instituto de Historia
y Cultura Militar, en el General Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército.
cve: BOE-A-2024-15833
Verificable en https://www.boe.es
1. Se delega en las siguientes autoridades las atribuciones que actualmente tiene
conferidas el General Jefe del Mando de Personal por el apartado 3, del Capítulo III de la
Orden Ministerial 2/2023, de 25 de enero, por la que se aprueban las instrucciones para
la aplicación en las Fuerzas Armadas del Reglamento de Armas, para apreciar la
necesidad de portar las armas amparadas por las licencias tipo «A» por razones de
seguridad, referido a la prohibición de portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar
de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas cualquier clase
de armas de fuego cortas, a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento de Armas,
respecto del personal militar encuadrado orgánicamente en las unidades dependientes
de estos:
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97656
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
15833
Resolución 560/38324/2024, de 22 de julio, de la Jefatura del Mando de
Personal del Ejército de Tierra, sobre delegación de competencias.
La Orden Ministerial 2/2023, de 25 de enero («Boletín Oficial de Defensa»
número 23), por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación en las Fuerzas
Armadas del Reglamento de Armas, en el apartado 3 de su Capítulo III, atribuye al
General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra la competencia para apreciar
la necesidad de portar las armas amparadas por las licencias tipo «A» por razones de
seguridad, referido a la prohibición de portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar
de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas cualquier clase
de armas de fuego cortas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 146 del Real
Decreto 137/1993, de 29 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 55), por el que
se aprueba el Reglamento de Armas.
No obstante, se sigue considerando que determinadas autoridades dependientes
directamente del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra disponen de los elementos
de juicio y la capacidad de mando necesaria para ejercer la potestad que se les confiere
en esta delegación.
En su virtud, previa aprobación del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, en
uso de las facultades que me confiere el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Primero.
Delegación de competencias.
General Jefe del Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad.
General Jefe de la Fuerza Terrestre.
General Jefe del Mando de Canarias.
General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina.
General Jefe del Mando de Apoyo Logístico.
General Jefe de la Inspección General del Ejército.
General Jefe de la Jefatura del Ciberespacio y de los Servicios de Asistencia Técnica
del ET.
General Jefe del Instituto de Historia y Cultura Militar.
General Jefe de la Dirección de Asuntos Económicos.
2. Se delega esta misma competencia, para el personal militar del Ejército de Tierra
perteneciente al Cuartel General del Ejército, excepto el encuadrado en la Jefatura del
Ciberespacio y de los Servicios de Asistencia Técnica del ET y en el Instituto de Historia
y Cultura Militar, en el General Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército.
cve: BOE-A-2024-15833
Verificable en https://www.boe.es
1. Se delega en las siguientes autoridades las atribuciones que actualmente tiene
conferidas el General Jefe del Mando de Personal por el apartado 3, del Capítulo III de la
Orden Ministerial 2/2023, de 25 de enero, por la que se aprueban las instrucciones para
la aplicación en las Fuerzas Armadas del Reglamento de Armas, para apreciar la
necesidad de portar las armas amparadas por las licencias tipo «A» por razones de
seguridad, referido a la prohibición de portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar
de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas cualquier clase
de armas de fuego cortas, a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento de Armas,
respecto del personal militar encuadrado orgánicamente en las unidades dependientes
de estos: