III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-15846)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la realización de la exposición "Unamuno y la política. De la pluma a la palabra".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97732
– N.º de volumen y, en el caso de publicaciones periódicas, fecha concreta, año,
mes, día y/o número de la publicación.
– Medidas.
– Página por la que se desea exponer la obra.
– En el caso de dibujos, grabados y mapas se añadirá la técnica utilizada.
No se autorizarán aquellas solicitudes en las que las obras no aparezcan plenamente
identificadas.
2. Fechas de celebración de la muestra. Cualquier cambio de fechas deberá ser
comunicado con la debida antelación a la Biblioteca Nacional de España quien deberá
autorizar expresamente los citados cambios.
La cesión de las obras estará condicionada a la aprobación previa por parte de la
Biblioteca Nacional de España del proyecto expositivo y de las vitrinas. La Biblioteca
Nacional de España podrá solicitar para determinadas obras, por su valor o por su
estado, condiciones especiales de conservación referentes a las características de la
vitrina (individual, climatizada, etc.).
3.
Duración de las exposiciones.
Los libros podrán estar abiertos por la misma página durante 90 días como máximo.
Transcurrido ese periodo de tiempo se procederá al cambio de página, manipulación que
deberá realizar siempre un correo de la Biblioteca Nacional de España. El periodo de
préstamo de una misma obra no superará los 6 meses de exposición efectiva al año.
4.
Restauración.
La Biblioteca Nacional de España se reserva el derecho a decidir si las obras serán
restauradas o no teniendo en cuenta su estado de conservación y otros aspectos
científicos y técnicos.
En el caso de los libros, documentos, dibujos y obra gráfica, como norma general la
Biblioteca Nacional de España se encargará de la restauración, pero cuando si la BNE lo
estima conveniente por razones de índole técnica la entidad organizadora asumirá los
gastos de la intervención.
En el caso de cuadros, estatuas, mobiliario y objetos en general, todos los costes
asociados a la restauración deberán ser asumidos por el organizador, incluyendo los
gastos correspondientes al transporte y seguro de las obras para su restauración fuera
de la BNE. Cuando la restauración se realice por contratación externa, la BNE solicitará,
siempre que sea posible, un mínimo de tres ofertas, reservándose el derecho de
seleccionar la que estime más conveniente desde el punto de vista técnico.
Montaje de las obras.
Las obras se instalarán siguiendo las indicaciones dadas por la BNE. De manera
general, los libros se colocarán sobre atriles confeccionados a medida, en metacrilato,
cartón de conservación o cartón pluma de conservación, cuidando de que el ángulo de
apertura coincida con el mencionado en los informes de estado. De modo general, éste
no superará los 90.º salvo en los casos en que se señale expresamente.
Los atriles serán confeccionados y sometidos a la aprobación de la Biblioteca
Nacional de España. Los gastos de diseño y confección de los atriles correrán a cargo
de la entidad organizadora. Los atriles quedarán en propiedad de la Biblioteca Nacional
de España si así se requiere.
Las vitrinas donde se instalen las obras se cerrarán en presencia del correo de la
Biblioteca Nacional de España y no podrán ser abiertas hasta su desmontaje salvo
autorización expresa de la Biblioteca Nacional de España y siempre en presencia de
correo designado por esta.
cve: BOE-A-2024-15846
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97732
– N.º de volumen y, en el caso de publicaciones periódicas, fecha concreta, año,
mes, día y/o número de la publicación.
– Medidas.
– Página por la que se desea exponer la obra.
– En el caso de dibujos, grabados y mapas se añadirá la técnica utilizada.
No se autorizarán aquellas solicitudes en las que las obras no aparezcan plenamente
identificadas.
2. Fechas de celebración de la muestra. Cualquier cambio de fechas deberá ser
comunicado con la debida antelación a la Biblioteca Nacional de España quien deberá
autorizar expresamente los citados cambios.
La cesión de las obras estará condicionada a la aprobación previa por parte de la
Biblioteca Nacional de España del proyecto expositivo y de las vitrinas. La Biblioteca
Nacional de España podrá solicitar para determinadas obras, por su valor o por su
estado, condiciones especiales de conservación referentes a las características de la
vitrina (individual, climatizada, etc.).
3.
Duración de las exposiciones.
Los libros podrán estar abiertos por la misma página durante 90 días como máximo.
Transcurrido ese periodo de tiempo se procederá al cambio de página, manipulación que
deberá realizar siempre un correo de la Biblioteca Nacional de España. El periodo de
préstamo de una misma obra no superará los 6 meses de exposición efectiva al año.
4.
Restauración.
La Biblioteca Nacional de España se reserva el derecho a decidir si las obras serán
restauradas o no teniendo en cuenta su estado de conservación y otros aspectos
científicos y técnicos.
En el caso de los libros, documentos, dibujos y obra gráfica, como norma general la
Biblioteca Nacional de España se encargará de la restauración, pero cuando si la BNE lo
estima conveniente por razones de índole técnica la entidad organizadora asumirá los
gastos de la intervención.
En el caso de cuadros, estatuas, mobiliario y objetos en general, todos los costes
asociados a la restauración deberán ser asumidos por el organizador, incluyendo los
gastos correspondientes al transporte y seguro de las obras para su restauración fuera
de la BNE. Cuando la restauración se realice por contratación externa, la BNE solicitará,
siempre que sea posible, un mínimo de tres ofertas, reservándose el derecho de
seleccionar la que estime más conveniente desde el punto de vista técnico.
Montaje de las obras.
Las obras se instalarán siguiendo las indicaciones dadas por la BNE. De manera
general, los libros se colocarán sobre atriles confeccionados a medida, en metacrilato,
cartón de conservación o cartón pluma de conservación, cuidando de que el ángulo de
apertura coincida con el mencionado en los informes de estado. De modo general, éste
no superará los 90.º salvo en los casos en que se señale expresamente.
Los atriles serán confeccionados y sometidos a la aprobación de la Biblioteca
Nacional de España. Los gastos de diseño y confección de los atriles correrán a cargo
de la entidad organizadora. Los atriles quedarán en propiedad de la Biblioteca Nacional
de España si así se requiere.
Las vitrinas donde se instalen las obras se cerrarán en presencia del correo de la
Biblioteca Nacional de España y no podrán ser abiertas hasta su desmontaje salvo
autorización expresa de la Biblioteca Nacional de España y siempre en presencia de
correo designado por esta.
cve: BOE-A-2024-15846
Verificable en https://www.boe.es
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