III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-15852)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universitat Jaume I, para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97747
La Universitat Jaume I está obligada a suscribir una póliza de seguros de
responsabilidad civil para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el
alumnado participante en las prácticas académicas externas a que se refiere el convenio,
por el periodo de duración de dichas prácticas.
No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no existe
contrato laboral entre el alumnado que realiza las prácticas académicas externas y la
Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas académicas externas.
1.
El alumnado estará obligado a:
a) Iniciar las prácticas en la fecha y condiciones acordadas.
b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por la Dirección Provincial del
Instituto Nacional de la Seguridad Social donde se realicen las prácticas académicas
externas.
c) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las
líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.
d) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la
persona que ejerce la dirección de las prácticas académicas externas, si se designan, en
la forma en que se establezca.
e) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.
f) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos
o de aquellas actuaciones administrativas y judiciales de las que pudieran tener
conocimiento por razón de las prácticas académicas externas realizadas durante su
estancia en las oficinas o dependencias donde se realicen, inclusive una vez finalizadas
éstas, para lo cual deberá suscribir el Compromiso de Confidencialidad del anexo I
presente convenio.
g) Entregar la memoria final en el plazo previsto a la persona que desempeñe la
tutoría de la universidad, en caso de que esté así establecido, para poder superar las
prácticas académicas externas curriculares.
2. Los/las estudiantes que realicen las prácticas no llevarán a cabo ninguna de las
funciones atribuidas a los funcionarios o personal laboral adscrito a la Dirección
Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
3. El alumnado tiene derecho a:
a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.
b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de
aprovechamiento alcanzado.
c) Obtener permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación
y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las
reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o visitas médicas debidamente
justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al
tutor designado por parte de la Administración.
La Dirección Provincial se compromete a:
a) Nombrar a la persona o personas que ejercerá/n la tutoría de las practicas
externas, que podrá recaer en un/a Subdirector/a o Secretario/a Provincial, Médico/a
Inspector/a de la Unidad Médica, Letrado/a del Servicio jurídico delegado provincial o
funcionario perteneciente al grupo A1/A2 de la Unidad Provincial de Informática.
b) Designar a sus representantes en la Comisión de Seguimiento del presente
convenio.
c) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
d) Fijar el plan de trabajo del alumnado en atención a los estudios universitarios
que se encuentre cursando.
cve: BOE-A-2024-15852
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97747
La Universitat Jaume I está obligada a suscribir una póliza de seguros de
responsabilidad civil para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el
alumnado participante en las prácticas académicas externas a que se refiere el convenio,
por el periodo de duración de dichas prácticas.
No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no existe
contrato laboral entre el alumnado que realiza las prácticas académicas externas y la
Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas académicas externas.
1.
El alumnado estará obligado a:
a) Iniciar las prácticas en la fecha y condiciones acordadas.
b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por la Dirección Provincial del
Instituto Nacional de la Seguridad Social donde se realicen las prácticas académicas
externas.
c) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las
líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.
d) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la
persona que ejerce la dirección de las prácticas académicas externas, si se designan, en
la forma en que se establezca.
e) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.
f) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos
o de aquellas actuaciones administrativas y judiciales de las que pudieran tener
conocimiento por razón de las prácticas académicas externas realizadas durante su
estancia en las oficinas o dependencias donde se realicen, inclusive una vez finalizadas
éstas, para lo cual deberá suscribir el Compromiso de Confidencialidad del anexo I
presente convenio.
g) Entregar la memoria final en el plazo previsto a la persona que desempeñe la
tutoría de la universidad, en caso de que esté así establecido, para poder superar las
prácticas académicas externas curriculares.
2. Los/las estudiantes que realicen las prácticas no llevarán a cabo ninguna de las
funciones atribuidas a los funcionarios o personal laboral adscrito a la Dirección
Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
3. El alumnado tiene derecho a:
a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.
b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de
aprovechamiento alcanzado.
c) Obtener permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación
y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las
reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o visitas médicas debidamente
justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al
tutor designado por parte de la Administración.
La Dirección Provincial se compromete a:
a) Nombrar a la persona o personas que ejercerá/n la tutoría de las practicas
externas, que podrá recaer en un/a Subdirector/a o Secretario/a Provincial, Médico/a
Inspector/a de la Unidad Médica, Letrado/a del Servicio jurídico delegado provincial o
funcionario perteneciente al grupo A1/A2 de la Unidad Provincial de Informática.
b) Designar a sus representantes en la Comisión de Seguimiento del presente
convenio.
c) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
d) Fijar el plan de trabajo del alumnado en atención a los estudios universitarios
que se encuentre cursando.
cve: BOE-A-2024-15852
Verificable en https://www.boe.es
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