III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Gestores administrativos. (BOE-A-2024-15853)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan pruebas de aptitud para acceso a la profesión de Gestor Administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Miércoles 31 de julio de 2024
VI.

Sec. III. Pág. 97763

Expedición del título profesional

Duodécima.
1. Los/las aspirantes aptos pueden solicitar la expedición del título de Gestor
Administrativo al Excmo. Sr. Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de
Gestores Administrativos de España y deberá acompañarse de los siguientes
documentos originales acompañados de fotocopia para la realización de copia autentica
o la presentación de copia electrónica de un documento electrónico original de acuerdo a
lo establecido en el artículo 27 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

2. El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores
Administrativos de España examinará la documentación presentada y propondrá a la
Secretaría General de Función Pública la expedición del Título Oficial de Gestor
Administrativo en favor de los solicitantes que hayan superado las pruebas de aptitud y
reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. El Ministerio para
la Transformación Digital y de la Función Pública o Ministerio de adscripción de la
profesión expedirá el Título Oficial de Gestor Administrativo de acuerdo a lo establecido
en el artículo 12 del Real Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el
Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Las personas que estén en posesión de un título oficial de Máster Universitario en
Gestión Administrativa reconocido por el Consejo General de Colegios Oficiales de
Gestores Administrativos de España podrán solicitar la expedición del título profesional
en cualquier momento, acompañando el resto de los documentos indicados en el
apartado anterior y sustituyendo la calificación de apto por el documento que acredite el
título. La Presidencia del Consejo resolverá dichas solicitudes en virtud del
correspondiente informe de comprobación y del preceptivo cotejo, por parte de la
Secretaría del Consejo, de la documentación aportada por solicitante. En el caso de
resolución positiva, expedirá el correspondiente Título.

cve: BOE-A-2024-15853
Verificable en https://www.boe.es

a) Documento nacional de identidad, o de algún otro documento que acredite la
identidad y la nacionalidad del aspirante apto/a.
b) Título universitario oficial que haya hecho constar en su solicitud o bien
certificación supletoria provisional que goce de idéntico valor jurídico que aquél y que
incorpore el número de Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales firmada
por el Rector.
c) Cuando el título haya sido expedido en el extranjero en países que no
pertenezcan al Espacio Europeo de Educación Superior, deberá aportarse la Declaración
de Equivalencia del Ministerio competente en su expedición.
d) Cuando se trate de extranjeros residentes en España procedentes de terceros
países, deberá aportarse la acreditación de la reciprocidad de títulos y derechos con su
Estado de origen, con la excepción de aquellos cuya titulación Universitaria sea la
reseñada anteriormente como válida para ser candidato a las pruebas.
e) Declaración jurada o solemne de no haber sido expulsado o separado en virtud
de expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas, así como de no
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, en el ámbito de ninguno
de los Estados miembros de la Unión Europea, demás Estados signatarios del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, o terceros Estados con los que existan convenios
de reciprocidad en la materia.
f) En su caso, copia autentica del título oficial de Máster Universitario en Gestión
Administrativa o bien la certificación supletoria provisional que goce de idéntico valor
jurídico que aquél y que incorpore el Registro Nacional de Titulados Universitarios
Oficiales firmada por el Rector.
g) Justificante del abono de la tasa para la expedición del Título de Gestor
Administrativo.