III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Gestores administrativos. (BOE-A-2024-15853)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan pruebas de aptitud para acceso a la profesión de Gestor Administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97758

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
15853

Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función
Pública, por la que se convocan pruebas de aptitud para acceso a la
profesión de Gestor Administrativo.

A tenor de lo establecido en el artículo 7 del Estatuto Orgánico de la Profesión de
Gestor Administrativo, aprobado por Decreto 424/1963, de 1 de marzo, es facultad del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública convocar, a propuesta
del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, las
pruebas que permitan acreditar suficiente aptitud para obtener el título profesional de
Gestor Administrativo y, en su caso, la inscripción en el Colegio correspondiente, sin
perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia y
Comunidad Valenciana contempladas en el Real Decreto 756/2006, de 16 de junio, el
Real Decreto 1141/2007, de 31 de agosto, y el Real Decreto 981/2013, de 13 de
diciembre.
En consecuencia, en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Secretaría de
Estado por el artículo 8.1.u) del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de
la Función Pública y a propuesta del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores
Administrativos de España, resuelvo convocar las pruebas de aptitud para el acceso a la
profesión de Gestor Administrativo, que se regirán por las bases contenidas en la
presente resolución.
I.

Normas generales

Primera.
Las pruebas de aptitud se celebrarán en la Villa de Madrid, sin perjuicio de que el
Tribunal pueda acordar la celebración de las pruebas en las Comunidades Autónomas
de las Illes Balears y Canarias, en función del número de candidatos residentes en
dichos territorios que lo soliciten expresamente.
II.

Requisitos

Segunda.
Podrán concurrir a las pruebas de aptitud quienes, a la fecha de expiración del plazo
de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
Tener la ciudadanía española o de alguno de los Estados siguientes:

– Estados miembros de la Unión Europea.
– Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
– Estados que concedan reciprocidad de títulos académicos y derechos
profesionales a los ciudadanos españoles.
– En el caso de ciudadanía de otros Estados, las personas aspirantes deberán
acreditar el permiso de residencia en España.
b)

Tener la mayoría de edad.

cve: BOE-A-2024-15853
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a)