V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. (BOE-B-2024-27920)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Azafrán de La Mancha».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 42900
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
27920
Re solución de 16 de julio de 2024, de la Dire cción Ge ne ral de
Producción Agroalime ntaria y Coope rativas de la Conse je ría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a
la solicitud de modificación de l plie go de condicione s de la
de nominación de orige n prote gida «Azafrán de La Mancha».
El día 5 de junio de 2024 la Fundación Consejo Regulador de la Denominación
de Origen Azafrán de la Mancha, presenta solicitud de modificación del pliego de
condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Azafrán de La Mancha».
Las modificaciones solicitadas corresponden a la descripción del producto,
mejora y actualización de la descripción de las características físicas, químicas y
organolépticas del producto protegido, inclusión de referencias científicas,
simplificación de la descripción de la zona protegida, simplificación de la redacción
para una mejor comprensión, adaptación del pliego a la experiencia derivada de su
comprobación por parte del organismo de control, definición de las condiciones
para el uso de las comarcas y términos municipales que componen la zona de
producción, especificación de las condiciones del etiquetado, cambio del
responsable de las contraetiquetas y especificación de los parámetros para su
correcta gestión y adecuación a la realidad legislativa.
Todas las modificaciones solicitadas se consideran normales puesto que no se
encuadran en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento
Delegado (UE) 2019/33, de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se
completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen,
indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al
procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones
del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la
presentación, en consecuencia, no resulta de aplicación el artículo 15 del
mencionado Reglamento, relativo al procedimiento aplicable a las modificaciones
de la Unión del pliego de condiciones. No obstante, para una mayor transparencia
y seguridad jurídica, resuelvo proceder a dar publicidad al pliego de condiciones y
documento único con las modificaciones solicitadas, que constan íntegramente en
la siguiente dirección web:
Mediante la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, se
establece un plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la fecha de
su publicación para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o
resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses consideren
afectados, pueda formular las observaciones sobre esta solicitud, mediante la
correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida a la
Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha.
La solicitud de modificación y el pliego de condiciones podrán ser examinados
en la sede de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Cuesta Colegio de
cve: BOE-B-2024-27920
Verificable en https://www.boe.es
https://rec.castillalamancha.es/rec/public/documentacion/listadoDocs.faces
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 42900
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27920
Re solución de 16 de julio de 2024, de la Dire cción Ge ne ral de
Producción Agroalime ntaria y Coope rativas de la Conse je ría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a
la solicitud de modificación de l plie go de condicione s de la
de nominación de orige n prote gida «Azafrán de La Mancha».
El día 5 de junio de 2024 la Fundación Consejo Regulador de la Denominación
de Origen Azafrán de la Mancha, presenta solicitud de modificación del pliego de
condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Azafrán de La Mancha».
Las modificaciones solicitadas corresponden a la descripción del producto,
mejora y actualización de la descripción de las características físicas, químicas y
organolépticas del producto protegido, inclusión de referencias científicas,
simplificación de la descripción de la zona protegida, simplificación de la redacción
para una mejor comprensión, adaptación del pliego a la experiencia derivada de su
comprobación por parte del organismo de control, definición de las condiciones
para el uso de las comarcas y términos municipales que componen la zona de
producción, especificación de las condiciones del etiquetado, cambio del
responsable de las contraetiquetas y especificación de los parámetros para su
correcta gestión y adecuación a la realidad legislativa.
Todas las modificaciones solicitadas se consideran normales puesto que no se
encuadran en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento
Delegado (UE) 2019/33, de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se
completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen,
indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al
procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones
del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la
presentación, en consecuencia, no resulta de aplicación el artículo 15 del
mencionado Reglamento, relativo al procedimiento aplicable a las modificaciones
de la Unión del pliego de condiciones. No obstante, para una mayor transparencia
y seguridad jurídica, resuelvo proceder a dar publicidad al pliego de condiciones y
documento único con las modificaciones solicitadas, que constan íntegramente en
la siguiente dirección web:
Mediante la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, se
establece un plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la fecha de
su publicación para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o
resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses consideren
afectados, pueda formular las observaciones sobre esta solicitud, mediante la
correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida a la
Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha.
La solicitud de modificación y el pliego de condiciones podrán ser examinados
en la sede de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Cuesta Colegio de
cve: BOE-B-2024-27920
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