III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Zonas de interés para la Defensa Nacional. (BOE-A-2024-15835)
Real Decreto 835/2024, de 30 de julio, por el que se declara zona de interés para la Defensa Nacional la propiedad denominada "Campus Principal del Centro Tecnológico de Desarrollo y Experimentación", localizada en el término municipal de Jaén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97673
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
Real Decreto 835/2024, de 30 de julio, por el que se declara zona de interés
para la Defensa Nacional la propiedad denominada «Campus Principal del
Centro Tecnológico de Desarrollo y Experimentación», localizada en el
término municipal de Jaén.
La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de
Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.º, al atribuir al Estado la
competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta
función en el artículo 97.
Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política de Defensa y la
Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor
eficacia.
Esta eficacia viene recabando desde tiempo atrás, y hoy con mayor motivo y con
carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de un Centro de excelencia de I+D+i en
los ámbitos de la defensa y la seguridad, para que mediante el desarrollo y
experimentación de tecnologías avanzadas se dé adecuada respuesta y soporte a las
nuevas capacidades militares requeridas para hacer frente a los riesgos y amenazas que
se han puesto de manifiesto en recientes conflictos.
De este modo, la incorporación de soluciones tecnológicas innovadoras a las
capacidades de las Fuerzas Armadas contribuirá de manera determinante al
cumplimiento de las misiones que les son asignadas en el artículo 15 de la Ley
Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Igualmente, el artículo 30 de dicha ley orgánica prevé expresamente que en las
zonas de territorio nacional consideradas de interés para la defensa podrá limitarse los
derechos de nacionales y extranjeros de acuerdo con lo que se determine por ley.
Con este propósito, y con el fin de preservar la propiedad y sus instalaciones de
cualquier actuación que pudiera afectarla, han sido adecuadamente ponderados los
distintos intereses que pueden incidir en la zona que se declara de interés para la
Defensa Nacional y que se extiende, en este caso, a la zona ocupada por el denominado
«Campus Principal del Centro Tecnológico de Desarrollo y Experimentación»
(CETEDEX), en el término municipal de Jaén, comprendiendo los límites de la propiedad
dentro de las coordenadas que se detallan en el anexo a este real decreto, así como el
espacio aéreo correspondiente a dicha extensión de terreno.
La denominación de zonas de interés para la Defensa Nacional viene recogida en el
artículo 2 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la
Defensa Nacional, y en el artículo 2 del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975,
aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, mientras que la declaración de
dichas zonas se llevará a cabo mediante la promulgación de un real decreto aprobado
por el Consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo 5 de esta misma ley, así como el
artículo 5 de su Reglamento de ejecución.
La Comisión Interministerial de Defensa, que actúa por delegación del Consejo de
Defensa Nacional, adoptó el día 22 de julio de 2024 el acuerdo de aprobar la propuesta
de declaración de zona de interés para la Defensa Nacional de la propiedad denominada
«Campus Principal del Centro Tecnológico de Desarrollo y Experimentación»
(CETEDEX).
cve: BOE-A-2024-15835
Verificable en https://www.boe.es
15835
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97673
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
Real Decreto 835/2024, de 30 de julio, por el que se declara zona de interés
para la Defensa Nacional la propiedad denominada «Campus Principal del
Centro Tecnológico de Desarrollo y Experimentación», localizada en el
término municipal de Jaén.
La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de
Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.º, al atribuir al Estado la
competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta
función en el artículo 97.
Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política de Defensa y la
Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor
eficacia.
Esta eficacia viene recabando desde tiempo atrás, y hoy con mayor motivo y con
carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de un Centro de excelencia de I+D+i en
los ámbitos de la defensa y la seguridad, para que mediante el desarrollo y
experimentación de tecnologías avanzadas se dé adecuada respuesta y soporte a las
nuevas capacidades militares requeridas para hacer frente a los riesgos y amenazas que
se han puesto de manifiesto en recientes conflictos.
De este modo, la incorporación de soluciones tecnológicas innovadoras a las
capacidades de las Fuerzas Armadas contribuirá de manera determinante al
cumplimiento de las misiones que les son asignadas en el artículo 15 de la Ley
Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Igualmente, el artículo 30 de dicha ley orgánica prevé expresamente que en las
zonas de territorio nacional consideradas de interés para la defensa podrá limitarse los
derechos de nacionales y extranjeros de acuerdo con lo que se determine por ley.
Con este propósito, y con el fin de preservar la propiedad y sus instalaciones de
cualquier actuación que pudiera afectarla, han sido adecuadamente ponderados los
distintos intereses que pueden incidir en la zona que se declara de interés para la
Defensa Nacional y que se extiende, en este caso, a la zona ocupada por el denominado
«Campus Principal del Centro Tecnológico de Desarrollo y Experimentación»
(CETEDEX), en el término municipal de Jaén, comprendiendo los límites de la propiedad
dentro de las coordenadas que se detallan en el anexo a este real decreto, así como el
espacio aéreo correspondiente a dicha extensión de terreno.
La denominación de zonas de interés para la Defensa Nacional viene recogida en el
artículo 2 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la
Defensa Nacional, y en el artículo 2 del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975,
aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, mientras que la declaración de
dichas zonas se llevará a cabo mediante la promulgación de un real decreto aprobado
por el Consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo 5 de esta misma ley, así como el
artículo 5 de su Reglamento de ejecución.
La Comisión Interministerial de Defensa, que actúa por delegación del Consejo de
Defensa Nacional, adoptó el día 22 de julio de 2024 el acuerdo de aprobar la propuesta
de declaración de zona de interés para la Defensa Nacional de la propiedad denominada
«Campus Principal del Centro Tecnológico de Desarrollo y Experimentación»
(CETEDEX).
cve: BOE-A-2024-15835
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