I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-15707)
Real Decreto 762/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con el patrimonio cultural y las bellas artes.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 97395

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará por el grado de cumplimiento de la actividad objeto de
subvención, en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.
1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 12.

Modificación de las resoluciones.

1. Con carácter excepcional las entidades beneficiaras podrán solicitar la
modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca
la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales
subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 3.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el
proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o
internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del
presupuesto.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el
registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Cultura.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del
Ministerio de Cultura, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la
fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y
frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el
órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su
solicitud.
Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas; y de lo dispuesto en el en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre
las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

cve: BOE-A-2024-15707
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.