I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-15704)
Real Decreto 760/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones, a la Universidad Politécnica de Madrid y al Servicio de Salud del Principado de Asturias, en materia de seguridad minera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 97346
Pago de las subvenciones.
1. El pago de las subvenciones se realizará con carácter anticipado a su
justificación.
2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las beneficiarias deberán acreditar
que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho
Reglamento, así como no ser deudoras por procedimientos de reintegro.
Artículo 10.
Justificación.
1. La justificación de las ayudas concedidas a las beneficiarias se realizará ante la
Secretaría de Estado de Energía y se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se regula la justificación
de subvenciones con aportación de justificantes de gasto, y conforme a los términos que
se establecerán en el convenio previsto en el artículo 2.
2. El plazo para la presentación de la justificación será el comprendido entre el 1 de
enero de 2025 y el 31 de marzo de 2025.
Artículo 11.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiara una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento
de desarrollo.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
Secretaría de Estado de Energía.
Artículo 12.
Régimen sancionador.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento de desarrollo.
Régimen jurídico aplicable.
Las subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento
de la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así
como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 17.ª y 25.ª del
artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias
cve: BOE-A-2024-15704
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 97346
Pago de las subvenciones.
1. El pago de las subvenciones se realizará con carácter anticipado a su
justificación.
2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las beneficiarias deberán acreditar
que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho
Reglamento, así como no ser deudoras por procedimientos de reintegro.
Artículo 10.
Justificación.
1. La justificación de las ayudas concedidas a las beneficiarias se realizará ante la
Secretaría de Estado de Energía y se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se regula la justificación
de subvenciones con aportación de justificantes de gasto, y conforme a los términos que
se establecerán en el convenio previsto en el artículo 2.
2. El plazo para la presentación de la justificación será el comprendido entre el 1 de
enero de 2025 y el 31 de marzo de 2025.
Artículo 11.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiara una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento
de desarrollo.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
Secretaría de Estado de Energía.
Artículo 12.
Régimen sancionador.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento de desarrollo.
Régimen jurídico aplicable.
Las subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento
de la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así
como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 17.ª y 25.ª del
artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias
cve: BOE-A-2024-15704
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.