I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-15702)
Real Decreto 759/2024, de 30 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97336
de trabajo que incorporen perfiles científicos a la evaluación de políticas públicas, en línea
con el documento de trabajo de los servicios de la Comisión Europea «Staff Working
Document on “Supporting and connecting policymaking in the Member States with
scientific research” [SWD (2022) 346 final]». Este documento señala varios desafíos en la
conexión entre ciencia y política y enumera los programas, instrumentos y servicios de
apoyo de la Comisión para que los Estados miembro de la UE mejoren sus ecosistemas
de ciencia para las políticas públicas, tanto en el ámbito de las administraciones públicas
como de los sistemas de ciencia e innovación.
Por otra parte, en este real decreto se modifica el Real Decreto 209/2022, de 22 de
marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes
físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la
Comisión consultiva para la determinación de las sedes, para exceptuar de su aplicación
a las entidades que hubiesen sido autorizadas o previstas por una directiva cuyo plazo
de transposición estuviera vencido a la entrada en vigor de dicho real decreto y cuya
transposición no se hubiera completado a dicha fecha.
El texto normativo se adapta a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto era necesaria la
aprobación de un real decreto, así como el principio de proporcionalidad, al procurarse
atender de forma exclusiva los objetivos estrictamente exigidos.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del
proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional. En cuanto al principio
de transparencia, se prevé su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado».
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas
administrativas.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública y del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 23 del Real Decreto 1009/2023, de 5
de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, con la siguiente redacción.
«5. En los Gabinetes de las personas titulares de los ministerios existirá un
puesto con un perfil profesional especializado para desempeñar asesoramiento
científico. Este puesto podrá ser cubierto, dentro de las consignaciones
presupuestarias, por personal eventual que se regirá, en todo lo relativo a su
nombramiento y cese, por las mismas disposiciones aplicables al personal de
estos Gabinetes.»
Disposición adicional única. Unidades de Coordinación de Evaluación de las políticas
públicas.
Las Unidades de Coordinación de Evaluación de políticas públicas reguladas en el
artículo 27 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación
de políticas públicas en la Administración General del Estado, podrán disponer para el
desarrollo de sus funciones, dentro de las consignaciones presupuestarias, de puestos de
trabajo reservados a personal con competencias o experiencia en ámbitos científicos o de
investigación, como puede ser el personal funcionario de carrera perteneciente a las
Escalas científicas y técnicas de los organismos públicos de investigación.
cve: BOE-A-2024-15702
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97336
de trabajo que incorporen perfiles científicos a la evaluación de políticas públicas, en línea
con el documento de trabajo de los servicios de la Comisión Europea «Staff Working
Document on “Supporting and connecting policymaking in the Member States with
scientific research” [SWD (2022) 346 final]». Este documento señala varios desafíos en la
conexión entre ciencia y política y enumera los programas, instrumentos y servicios de
apoyo de la Comisión para que los Estados miembro de la UE mejoren sus ecosistemas
de ciencia para las políticas públicas, tanto en el ámbito de las administraciones públicas
como de los sistemas de ciencia e innovación.
Por otra parte, en este real decreto se modifica el Real Decreto 209/2022, de 22 de
marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes
físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la
Comisión consultiva para la determinación de las sedes, para exceptuar de su aplicación
a las entidades que hubiesen sido autorizadas o previstas por una directiva cuyo plazo
de transposición estuviera vencido a la entrada en vigor de dicho real decreto y cuya
transposición no se hubiera completado a dicha fecha.
El texto normativo se adapta a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto era necesaria la
aprobación de un real decreto, así como el principio de proporcionalidad, al procurarse
atender de forma exclusiva los objetivos estrictamente exigidos.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del
proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional. En cuanto al principio
de transparencia, se prevé su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado».
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas
administrativas.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública y del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 23 del Real Decreto 1009/2023, de 5
de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, con la siguiente redacción.
«5. En los Gabinetes de las personas titulares de los ministerios existirá un
puesto con un perfil profesional especializado para desempeñar asesoramiento
científico. Este puesto podrá ser cubierto, dentro de las consignaciones
presupuestarias, por personal eventual que se regirá, en todo lo relativo a su
nombramiento y cese, por las mismas disposiciones aplicables al personal de
estos Gabinetes.»
Disposición adicional única. Unidades de Coordinación de Evaluación de las políticas
públicas.
Las Unidades de Coordinación de Evaluación de políticas públicas reguladas en el
artículo 27 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación
de políticas públicas en la Administración General del Estado, podrán disponer para el
desarrollo de sus funciones, dentro de las consignaciones presupuestarias, de puestos de
trabajo reservados a personal con competencias o experiencia en ámbitos científicos o de
investigación, como puede ser el personal funcionario de carrera perteneciente a las
Escalas científicas y técnicas de los organismos públicos de investigación.
cve: BOE-A-2024-15702
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184